La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó una sentencia de primera instancia e hizo lugar a una acción de hábeas data, iniciada por un médico cirujano y obligó a Google Inc. a cesar de sugerir o asociar la expresión “mala praxis” en las “búsquedas relacionadas” cuando se realice una búsqueda con el nombre y apellido del actor o con la abreviatura “dr.” seguida de su apellido.

La acción promovida por el profesional, requirió que se suprimiera de la base de datos de google y de las funciones de autocompletado y “búsquedas relacionadas” del buscador www.google.com.ar. cualquier vinculación entre su nombre y formulaciones que aludieran a supuestas denuncias por “mala praxis”.

Por su parte, la acción fue desestimada en primera instancia, por considerar que los datos cuestionados no se encuentran almacenados como dato personal, sino que son el resultado de una interacción dinámica entre el algoritmo de la demandada y las acciones de los usuarios y por ello no es posible someterlos a los estándares de veracidad.

En relación a su postura, el médico argumentó que se trata de información manifiestamente falsa que atenta contra su honor y le ocasiona perjuicios irreparables en la faceta personal, familiar y profesional y que no existen juicios o denuncias de mala praxis en su contra. Refiere a la confianza, seriedad, prestigio y ética que requiere la especialidad de cirujano plástico, por lo que resulta evidente el daño causado, tambien manifiesta que la relación efectuada por el buscador al practicar una búsqueda con su nombre y apellido permite tener una percepción distorsionada de su actividad como cirujano plástico ocasionándole un grave daño a sus derechos personalísimos.

En contraposición, Google explicó que el titular de cada página tiene exclusivo control sobre lo que publica. Las herramientas “autocompletar” y de “búsquedas relacionadas” son predicciones automáticas elaboradas algorítmicamente con base en búsquedas anteriores de otros usuarios y otros parámetros como el lenguaje y la ubicación. Sostuvo que una búsqueda de resultados es una consulta, y no una afirmación, por lo que no puede constituir un hecho lesivo. Expone que ninguna de estas funciones es una afirmación o “dato” verdadero o falso, respecto del contenido de la búsqueda y, como es una consulta, no puede generar un perjuicio.

Al momento de tomar su decisión, los camaristas Juan Perozziello Vizier, Florencia Nallar y Fernando A. Uriarte, ponderaron que el hecho de que la sugerencia de búsqueda objetada sea el resultado de la interacción del algoritmo con las búsquedas previas de los usuarios, no implica que el afectado deba soportar las consecuencias que de ello se derivan, cuando está al alcance de la demandada impedir la continuación del daño mediante la supresión de la sugerencia lesiva y que, además, la medida pretendida no limita el acceso a información alguna relativa al actor y por tanto no es susceptible de restringir la búsqueda, recepción y difusión de ideas a través del servicio de internet, comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

Fuente: Palabras del Derecho

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