La Cámara Federal de Mar del Plata, por voto de los jueces Eduardo Pablo Jimenez y Alejandro Osvaldo Tazza, revocó el fallo de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023, conocido como “Mega DNU”, que desregularon el servicio de medicina prepaga. En consecuencia, se dejaron sin efecto los aumentos aplicados desde enero de 2024 por parte de la empresa OMINT a la actora, en tanto superen el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Se trató de una acción de amparo interpuesta por una afiliada a la empresa de medicina prepaga OMINT con el fin de que se dejen sin efecto los aumentos aplicados por la empresa tras el dictado del DNU 70/2023, volviendo al esquema anterior, donde la autoridad de aplicación controlaba que los aumentos al servicio se den conforme a la ley 26.682, que los limitaba.

En particular, la afiliada se encontraba adherida a dicha prepaga desde hacía varios años, por estar incluida en el plan familiar. Sin embargo, en septiembre de 2023 tuvo que reintegrarse a la prepaga, al inscribirse como monotributista. Alegó que los aumentos fijados tras la desregulación generaban una afectación en su derecho a la salud debido a que no había cumplido el año continuo como afiliada, lo cual impedía el cambio a otra empresa. De esta manera, se encontraría obligada a mantener su afiliación para no perder la cobertura.
El juez de primera instancia, sin embargo, rechazó la acción, por entender que la empresa suscribió un acuerdo con la Superintendencia de Servicios de Salud, junto con otras prepagas, en donde se comprometía a readecuar las cuotas de enero a junio de 2024, conforme al IPC, pudiendo ajustarlas libremente a partir del mes de julio. Con ello, el magistrado de primera instancia consideró que la cuestión litigiosa se encontraba resuelta. Por ello, la sentencia fue apelada y posteriormente revocada por la Cámara Federal. Cabe destacar que, al momento de presentar el recurso, la accionante se encontraba transitando un embarazo, por lo que se hacía imperioso no perder la cobertura médica que mantenía con la prepaga.
Para así decidir, los jueces de la Cámara entendieron que, respecto del DNU 70/2023, no se verifican las circunstancias excepcionales que habilitarían al Poder Ejecutivo a dictar un decreto de necesidad y urgencia; “(…) la simple invocación de una situación genérica de emergencia invocada por el Poder Ejecutivo, por más crítica que sea, no basta para demostrar la necesidad de implementar dichas medidas sin seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes. Es que la necesidad y urgencia a la que hace referencia el inciso 3º del artículo 99, no es la urgencia del Poder Ejecutivo en imponer su agenda (…)”
Además se sostuvo que los aumentos fueron excesivos e intempestivos por parte de quienes ostentan una posición dominante en la relación de consumo, “creando un estado de incertidumbre tal que llevó a desnaturalizar la función social que deben cumplir los agentes de salud prestadores de servicios, viéndose de esta manera afectados derechos que se encuentran íntimamente vinculados con el ser humano, como es el derecho a la salud.”
Agregó el juez Jimenez que “No hay duda de que ha ejercido aquí el Primer Mandatario de la Nación, facultades legislativas, modificando o alterando derechos fundamentales ciudadanos, en temáticas que, como la que ahora nos ocupa, son de específico tratamiento de la legislatura federal argentina. Cabe aclarar que no reconozco la precedencia de un DNU tan abarcador y omnicomprensivo, actuando sobre las potestades de los legisladores, ya que las modificaciones y derogaciones allí habidas son amplísimas, y de una intensidad sin precedentes.”
Fuente: Palabras del Derecho