La Corte Suprema de Justicia de la Nación finalmente decidió rechazar el recurso que había interpuesto la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner, por lo que quedó firme la condena de 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Deberá ir presa.


Conocido el resultado del debate de los jueces de la Corte, una multitud de militantes se agolparon a las puertas del Partido Justicialista nacional, mientras que grupos de sindicatos cortaron los principales accesos la Capital Federal.

Se recordará que la ex presidente había sido condenada en diciembre de 2022 por el Tribunal Oral Federal Nº 2 a 6 años de prisión e inhabilitación perpetu, por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, en relación a la obra pública otorgada al empresario Lázaro Báez en Santa Cruz entre 2003 y 2015.

En agosto de 2023, la defensa de Cristina Fernández apeló la condena. El caso pasó a la Cámara Federal de Casación Penal, que en septiembre de 2023 confirmó la condena por administración fraudulenta, aunque la absolvió por el delito de asociación ilícita.

Frente a ese fallo de Casación, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, que es el paso formal que llegó a la Corte Suprema, y finalmente sobre lo que se expidió ayer: rechazó el recurso, por lo que quedó automáticamente firme la condena.

Los ministros de la Corte Suprema, Horacio Rosatti (presidente), Carlos Rosenkrantz (vicepresidente) y Ricardo Lorenzetti consideraron de manera unánime que las pruebas sumadas a la causa fueron suficientes para condenar a Cristina.

Consideraron que no se vulneraron garantías constitucionales, que el proceso respetó el debido proceso legal y que la condena está fundada en derecho.

El fallo consideró infundada la invocación de gravedad institucional, rechazando la idea de una persecución política orquestada y remarcando que más de 20 magistrados intervinieron, muchos designados durante la presidencia de la imputada.

El recurso extraordinario fue rechazado por no cumplir con la fundamentación autónoma exigida: no presentó un relato claro de los hechos ni una crítica concreta a los fundamentos del fallo apelado, señalaron los magistrados.

No se acreditó la violación de los principios de imparcialidad judicial ni de independencia. Las alegaciones sobre vínculos entre jueces, fiscales y funcionarios fueron consideradas meras conjeturas sin sustento concreto.

La Corte consideró que no se modificó la base fáctica de la imputación durante el juicio. Lo señalado como “plan limpiar todo” fue una circunstancia contextual, no un nuevo hecho penal, por lo que no afectó la defensa ni el principio de congruencia.


Se rechazaron los cuestionamientos a la prueba producida (pericias, informes) porque no se demostró cómo su denegatoria o tratamiento perjudicó concretamente a la imputada.

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