Un reciente fallo del Juzgado de Familia de Monteros, en la provincia de Tucumán, vuelve a colocar en el centro del debate jurídico la protección de la infancia frente a los riesgos de la sobreexposición digital. En esta oportunidad, el tribunal resolvió una medida cautelar a favor del padre de un menor, ordenando a la madre que se abstenga de difundir imágenes del hijo en redes sociales y otras plataformas virtuales sin su consentimiento.
La resolución, dictada el 1° de julio por la jueza Mariana Rey Galindo, se apoyó en la necesidad de resguardar los derechos personalísimos del niño frente a prácticas que, lejos de tener un fin meramente familiar o recreativo, estaban vinculadas a la promoción de emprendimientos comerciales. Según lo expuesto en el expediente, el menor era frecuentemente exhibido en contenidos asociados a un salón de eventos y a un canal de streaming, lo que motivó el reclamo del progenitor.
La Defensoría de Niñez de Monteros intervino en apoyo de la pretensión, advirtiendo los riesgos que este tipo de exposición conlleva: desde la creación de una huella digital persistente, hasta la afectación de la posibilidad del niño de construir su identidad de manera libre y autónoma.
En otras palabras, el fallo evidencia cómo las dinámicas propias de las redes sociales pueden entrar en tensión con el ejercicio apropiado de la responsabilidad parental, aún más cuando el interés superior del niño queda relegado frente a estrategias de promoción personal o comercial.
El fallo ordena el cese inmediato de toda publicación del niño en entornos digitales y convoca a los progenitores a una audiencia para establecer acuerdos que garanticen el resguardo de sus derechos de forma efectiva.

Independientemente del caso en concreto, la decisión del tribunal ofrece una mirada innovadora sobre los límites del fenómeno conocido como sharenting, y sobre el uso simbólico y funcional de la imagen infantil en plataformas virtuales. En un escenario donde la exposición digital comienza a una edad cada vez más temprana, este tipo de resoluciones aportan criterios valiosos para repensar la articulación entre derecho a la privacidad, nuevas tecnologías y función parental.
Al fijar límites claros al uso de la imagen de un niño en redes con fines comerciales, el fallo deja en evidencia que la virtualidad no es un terreno ajeno a las reglas del derecho, y que el interés superior del niño debe seguir siendo el parámetro rector, incluso -y sobre todo- cuando los derechos personalísimos entran en juego en escenarios no tradicionales.
Este precedente representa, sin lugar a dudas, un llamado a la reflexión sobre el rol protagónico que los tribunales de familia deben asumir frente a las problemáticas contemporáneas, en las cuales la tutela efectiva de los derechos infantiles requiere una actualización constante y sensible a las dinámicas sociales y avances tecnológicos.
Fuente: Palabras del Derecho