La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) contra la Universidad de Buenos Aires (UBA) para que se le ordene brindar información sobre su normativa interna y registros contables. También, ratificó que el planteo de incompetencia de la SIGEN para ejercer el control interno de esa casa de estudios se resolverá al momento de dictar la sentencia definitiva.
Cabe recordar que la UBA, a través de su rector Ricardo Jorge Gelpi, interpuso una acción declarativa de certeza a los fines de que se declare la inconstitucionalidad del art. 8 del decreto 1344/07 y la incompetencia de la SIGEN para llevar a cabo el control interno de dicha universidad. Consideró que dicho organismo no es el competente para llevar adelante esa función, sino la Auditoría General de la Nación, órgano encargado del control externo del sector público nacional.
Luego, la SIGEN promovió una demanda contra esa institución académica. Allí solicitó que se conmine a la universidad a rendir cuenta documentada de los fondos transferidos por el Tesoro Nacional y a facilitar a la SIGEN la información y documentación para auditar la aplicación de esos recursos.
Ambas causas fueron acumuladas. En diciembre del año 2024, el juez federal Santiago Carrillo desestimó la medida cautelar solicitada por la SIGEN contra la UBA para que se le ordene brindar información sobre su normativa interna y registros contables. Sin embargo, difirió para el momento del dictado de la sentencia definitiva el tratamiento del planteo de incompetencia de la SIGEN para ejercer el control interno de esa casa de estudios.

“No puede soslayarse que la medida cautelar solicitada por la SIGEN, con el alcance que ha sido peticionada al definir su objeto, deviene inadmisible pues conllevaría un adelanto de la cuestión de fondo que a su vez produciría efectos jurídicos y materiales irreversibles”, consideró el magistrado. Asimismo, señaló que tanto de la página web de la UBA (https://uba.ar/informes-agn) como de la AGN, surgen publicados informes de los años 2023, 2013, 2009, 2008, 2006”.
Tanto la SIGEN como la UBA apelaron la resolución y el caso llegó a la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Los camaristas José Luis López Castiñeira, María Claudia Caputi y Luis M. Márquez confirmaron la resolución, en cuanto a lo que había sido expresado en los agravios. “Ambas partes alegan que obran en defensa del interés público y que las pretensiones cautelares por ellas solicitadas tienden a su resguardo”, observaron.
Los camaristas consideraron que no se reunían los recaudos atinentes a la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, por lo que confirmaron la decisión de la primera instancia de diferir para el momento del dictado de la sentencia de fondo el tratamiento del planteo de incompetencia de la SIGEN para ejercer el control interno de la UBA y desestimaron la medida precautoria peticionada por la SIGEN.