La Corte Suprema de Justicia condenó al Estado Nacional y a la Provincia de Jujuy, junto con dos sociedades mineras, a implementar y ejecutar un plan de cese y recomposición del daño ambiental colectivo y a frenar la actividad petrolera del yacimiento Caimancito y del pozo Ca.e3.

La causa se originó a partir de una acción de amparo por daño ambiental colectivo promovida por un grupo de vecinos del Parque Nacional Calilegua contra la Administración de Parques Nacionales, el Estado Nacional, la Provincia de Jujuy, YPF S.A., la unión transitoria de empresas Petróleos Sudamericanos S.A.–Necon S.A., Pluspetrol S.A., JHP International Petroleum Engineering Ltda., Jujuy Energía y Minería S.E. (JEMSE), Felipe Frognier y el Municipio de Yuto.

En la demanda se solicitó que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad absoluta tanto de la continuidad de la explotación petrolera en el yacimiento Caimancito como de la omisión en el ejercicio del poder de policía ambiental respecto del pozo “Caimancito e3” (“pozo Ca.e3”), así como de los actos administrativos que autorizaron dichas actividades, en particular la adjudicación de la concesión por parte del Estado Nacional y la aprobación de su cesión por parte de la Provincia de Jujuy.

El Tribunal sostuvo que hubo un “claro incumplimiento de los deberes” legales por parte de los responsables de la explotación y que tanto la Nación como la provincia “tampoco cumplieron con sus respectivos deberes de fiscalización”. En este sentido, se acreditó la existencia de daño ambiental ilícito, generando severos daños ambientales en la zona, en particular la contaminación del arroyo Yuto tras el colapso del pozo Ca.e3 en 1997.

Los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz remarcaron que la explotación resulta “manifiestamente ilegal” conforme a la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, mientras que Ricardo Lorenzetti subrayó que, en caso de duda, las decisiones deben favorecer la protección y conservación ambiental, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales.

Asimismo, señalaron que la responsabilidad del Estado Nacional y de la Provincia de Jujuy por los incumplimientos verificados y por el consecuente daño ambiental resulta indiscutible, en tanto, en las distintas etapas de la explotación, ejercieron el poder de policía ambiental y la función de contralor sobre las actividades autorizadas y las concesiones otorgadas. En consecuencia, concluyeron que ambos deben responder solidariamente por los daños ocasionados como resultado de la deficiente explotación del yacimiento Caimancito y del colapso del pozo Ca.e3, ubicado en el área CON-4 Río Colorado. Por su parte, Ricardo Lorenzetti, se pronunció en un voto concurrente y destacó la importancia de la recomposición del ambiente afectado.

Finalmente, fijó como fecha límite el 31 de diciembre de 2030 para la ejecución completa de las obras de recomposición ambiental, bajo los requisitos técnicos y legales de la Secretaría de Energía de la Nación y la Administración de Parques Nacionales.

En la misma resolución se descartó extender la condena a YPF S.A., Pluspetrol S.A., la Municipalidad de Yuto y otros demandados, al no acreditarse su responsabilidad directa sobre el pozo cuestionado.

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