El Juzgado Nacional en lo Civil N° 54 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a dos agentes penitenciarios a indemnizar a una compañera de trabajo con $13.500.000 por difundir -sin su consentimiento- imágenes íntimas en distintos grupos de mensajería instantánea.

El caso comenzó en marzo de 2022, cuando la mujer descubrió que fotos íntimas suyas -algunas junto a su entonces pareja- circulaban en un grupo de WhatsApp denominado “COMPRA-VENTA SPF”, integrado por miembros del Servicio Penitenciario. Según denunció, las imágenes habían sido obtenidas de manera ilegítima y luego distribuidas en distintos ámbitos laborales, lo que dio origen a un proceso penal y, más tarde, a la demanda civil.

En los días posteriores, relató que continuó recibiendo mensajes de colegas de diferentes unidades del país que confirmaban haber recibido sus fotos. Esa difusión masiva le provocó angustia, ansiedad y sentimientos de desamparo y vergüenza, especialmente porque muchos de los involucrados pertenecían a la misma institución, incluido su propio padre, quien también tuvo acceso al material.

Además, denunció que las imágenes fueron adulteradas con stickers y comentarios despectivos, y que incluso se inventaron historias que insinuaban vínculos sentimentales con personas distintas de su pareja. Esa humillación pública le generó un gran sufrimiento en su ámbito laboral, crisis de angustia e insomnio, al punto de impedirle ocuparse de su hijo de tres años en ese momento.

Los agentes demandados, por su parte, negaron los hechos, cuestionaron la autenticidad de las pruebas y sostuvieron que las imágenes no permitían identificarla con claridad. Alegaron no haber tenido vínculo con ella ni acceso a sus dispositivos, y afirmaron que las fotos ya estaban publicadas en el sitio web “Poringa.net”, de acceso libre, lo que -según su postura- anula cualquier expectativa de privacidad. Finalmente, remarcaron que el acuerdo alcanzado en sede penal en agosto de 2022 no implicaba un reconocimiento de responsabilidad.

En su resolución, el juez ordenó a los dos agentes penitenciarios abonar a la demandante una indemnización de $13.500.000 más intereses, monto que contempla tanto el daño moral ocasionado como las secuelas psicológicas permanentes acreditadas en la causa.

Sostuvo que la conducta de los acusados vulnera derechos personalísimos esenciales (como la intimidad, la imagen y el honor), y que la difusión en un grupo integrado por compañeros de trabajo implicó una forma agravada de violencia, con ánimo de ridiculizar y humillar a la víctima en su propio ámbito laboral.

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