La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, con voto de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, confirmó la decisión que rechazó una acción de amparo interpuesta por la Federación de Educadores Bonaerenses (FEB) y en la que solicitaban se le ordene al Estado nacional enviar las partidas presupuestarias necesarias para que la provincia de Buenos Aires haga frente al pago del rubro Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID).
La acción había sido iniciada por la entidad que nuclea a los educadores bonaerenses y en la que se dijo que el Poder Ejecutivo Nacional -mediante el decreto 280/2024- había dejado de transferir a la Provincia las partidas presupuestarias correspondientes en favor de los trabajadores docentes representados por la FEB.
El juez Alberto Recondo, en primera instancia, rechazó la acción (como te contamos en esta nota). Sostuvo que la ley 25.053 que prevé la creación del Fondo Nacional de Incentivo Docente tiene carácter temporal y transitorio, a pesar de haber sido prorrogada en distintas oportunidades. En este sentido, fundamentó que el Poder Ejecutivo Nacional tomó la decisión de no prorrogar la vigencia del FONID, conforme las facultades conferidas en la Constitución Nacional y que no se trató de una eliminación del Fondo dado que no fue necesario el dictado de una norma para el cese porque el mismo había perdido vigencia desde el 31 de diciembre de 2023.

El sindicato apeló la decisión y, ahora, la Cámara Federal confirmó la decisión que rechazó la acción de amparo.
Sostuvieron los camaristas Vallefín y Lemos Arias que “el Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) fue prorrogado, en su última ocasión, a través del decreto 88/2022 y por un lapso de dos años a partir del 1° de enero de 2022, lo que determinó que en misma fecha del 2024 ese plazo expiró. Desde ese momento hasta la actualidad no existe norma que haya extendido su vigencia”.
El Tribunal concluyó que “la solución del asunto viene dada por la ausencia de cumplimientos de los requisitos para la procedencia de la acción de amparo y no implica, en modo alguno, juicio valorativo una política pública dispuesta por los restantes poderes del Estado y que se tradujo en que tanto el Poder Ejecutivo como el Congreso Nacional no renovaron el plazo de vigencia del FONID”.