La Justicia de Florencio Varela ha dado un paso fundamental al requerir la elevación a juicio de la causa penal que involucra a cinco personas acusadas del grave delito de estrago doloso por explosión agravado de un local de venta de celulares en pleno centro del distrito.
La agente fiscal Roxana Giménez, a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción N° 7 de Florencio Varela, formalizó el pedido de elevación ante el Juzgado de Garantías N° 6.
Los cinco imputados que deberán enfrentar el juicio oral correspondiente son Alicia Silvia Del Campo; Elías Nahuel Piemonte; Sabrina Viña; Gustavo Alberto Esquivel y Rubén Oscar Peira.

La acusación fiscal se basa en el delito de “Estrago doloso por explosión agravado por el peligro común para los bienes y peligro de muerte para alguna persona en concurso ideal con lesiones -pluralidad de víctimas-” como hipótesis principal y subsidiariamente como “Estrago culposo por explosión agravado por el peligro por poner en peligro de muerte para alguna persona en concurso ideal con lesiones -pluralidad de víctimas-“.
Los imputados
Los hechos han revelado que “se llevó adelante una conexión clandestina en el departamento que vertía gas directamente a las cañerías de gas clausuradas por Metrogas por estar deterioradas de todo el edificio. Al administrador se le endilga no hacer lo suficiente para evitar la explosión ya que por sus funciones podía recurrir a autoridades”, informaron las fuentes.
Asimismo en las actuaciones se enrostra a moradores del complejo que conocerían de las irregularidades y facilitaron que éstas siguieran, “facilitando la conexión clandestina”.
Data Judicial pudo saber que las pérdidas ascienden a cientos de millones de pesos como que los moradores de unidades del complejo sito en el centro varelense no pudieron regresar a sus casas por los daños ocasionados.
Estrago
El estrago es un delito penal que consiste en causar un daño de grandes proporciones que haya generado un peligro común; causar incendios, inundaciones o explosiones son medios típicos del estrago.
De acuerdo al artículo 189 del Código Penal, “será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos. Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena podrá elevarse hasta cinco años”, agrega la misma norma