La Sala III de la Cámara Federal de La Plata confirmó la decisión del Juzgado Federal N° 2 de La Plata que había ordenado certificar un proceso colectivo promovido por la Asociación Civil “La Ciega” ya que consideró acreditado el requisito de representatividad adecuada y razonables las medidas de publicidad dispuestas por el juez de grado.
La decisión se tomó en el marco de un proceso colectivo promovido con el objeto de que el Ministerio de Salud de la Nación lleve adelante los procedimientos tendientes a adquirir y distribuir MISOPROSTOL y MIFEPRISTONA en su carácter de autoridad de aplicación de las Leyes de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y la Ley de Creación del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable.
En primera instancia, el juez federal Alejo Ramos Padilla había ordenado la certificación del proceso colectivo y dispuesto medidas de publicidad por 30 días en la página del Ministerio de Salud y en el B.O, a fin de que las personas interesadas puedan presentarse en el proceso.

La decisión fue apelada por el Ministerio de Salud quien cuestionó el reconocimiento de legitimación activa a la Asociación actora y las medidas de publicidad dispuestas. Además, expresaron que la Asociación no demostró ejercer una representatividad adecuada de la clase afectada.
El Tribunal, tras analizar las reglas de los procesos colectivos sostuvo que “se trata, en este caso, de un planteo atinente a derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto intereses individuales homogéneos, en este caso, el derecho a acceder a la práctica de la IVE -reconocido en la ley 27.610- en forma segura y con los insumos que aquella requiere en los hospitales públicos del país, que es ejercido por una de las asociaciones que concentran el interés colectivo”.
En torno a la legitimación, consideró que la Asociación civil “La Ciega” es un representante adecuado y se encuentra legitimada para representar al colectivo de mujeres, ya que se encuentra formalmente inscripta en los registros estatales y su objeto social persigue de la defensa de los derechos humanos y se conecta directamente con el objeto del proceso.
Por último, en cuanto a las medidas de publicidad, los jueces recordaron medidas análogas dispuestas en otros procesos colectivos y concluyeron que la publicación en la página web del Ministerio de Salud y en el B.O. dispuestas por el juez de grado son medidas razonables y proporcionadas para el caso.
