El Juzgado de Garantías N°4 de San Isidro rechazó el pedido de detención presentado contra la jueza destituida Julieta Makintach, una solicitud impulsada por los abogados Fernando Burlando y Fabián Améndola tras su salida del cargo en el marco del jury en La Plata.
La resolución se dio a conocer luego de que los letrados, representantes de Dalma y Gianinna Maradona en la causa por la muerte de su padre, plantearan que la exmagistrada representaba un riesgo para el avance de la investigación. Sin embargo, el juzgado recordó que solo la fiscalía está habilitada para requerir una medida de este tipo.
El pedido había sido presentado el jueves pasado y también incluía una prohibición de salida del país, una medida que tampoco fue acompañada por el Juzgado de Garantías. De este modo, la exjueza seguirá en libertad mientras avanza el expediente que se inició tras la difusión del documental vinculado al juicio por la muerte de Diego Maradona.

Además, la justicia rechazó las nulidades planteadas por la defensa de Makintach, así como la recusación de los fiscales Cecilia Chaieb, Carolina Asprella y José Ignacio Amallo, quienes siguen al frente de la investigación por presuntas irregularidades procesales en el manejo del caso.
En la misma resolución, el juzgado dispuso que la exmagistrada no podrá mantener ningún tipo de contacto, directo o indirecto, con los testigos. La prohibición incluye comunicaciones electrónicas y redes sociales, salvo autorización judicial o una necesidad procesal debidamente justificada.
El planteo de Burlando y Améndola había vuelto a poner el foco en Makintach, recientemente destituida y sin fueros. Ambos abogados señalaron en su escrito que durante la causa surgieron maniobras atribuibles a la exjueza que, según ellos, ponían en riesgo la producción de prueba.
Entre los argumentos, mencionaron “conductas inequívocas de perturbación de testigos, actos de intimidación, intento de manipular relatos testimoniales y comportamientos obstructivos reiterados”. Para los representantes de las hijas de Maradona, estas situaciones hacían necesaria la aplicación de medidas cautelares más severas.
El pedido se basó en el artículo 148 del Código Procesal Penal bonaerense, que permite disponer medidas cautelares cuando hay peligro de fuga o riesgo concreto de entorpecimiento. No obstante, el juzgado entendió que no correspondía avanzar con la detención ni con la restricción para salir del país, y reafirmó que la acusación queda en manos de la fiscalía.
