La Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico – Sala B confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 575/2025, que había creado un régimen para que el Ministerio de Justicia de la Nación asumiera la custodia, administración y disposición de bienes provenientes de actividades ilícitas secuestrados en causas penales federales y nacionales.
El caso se originó en una causa por presunto lavado de activos, en la que el juez de primera instancia había ordenado inicialmente que el dinero secuestrado fuera puesto a disposición de la autoridad administrativa creada por el decreto. Sin embargo, a partir de un planteo de la defensa, el propio magistrado declaró luego la inconstitucionalidad del DNU, decisión que fue apelada por el Ministerio Público Fiscal y por el Estado Nacional.

Al analizar el caso, la Cámara rechazó los cuestionamientos formales del Estado y abordó el fondo del asunto. En ese sentido, recordó que la Constitución Nacional prohíbe al Poder Ejecutivo legislar por decreto en materia penal, aun bajo la forma de un DNU, y que solo se admite esa herramienta cuando existan circunstancias excepcionales reales que hagan imposible el trámite legislativo ordinario (art. 99 inc. 3 CN). Según el tribunal, las razones invocadas por el decreto —deficiencias estructurales en la administración de bienes incautados, necesidades presupuestarias y fortalecimiento del sistema de justicia— no configuraban una urgencia extrema, sino problemas persistentes y conocidos que podían ser abordados por el Congreso.
Además, la Cámara subrayó que el DNU interfería directamente en el funcionamiento del proceso penal, al regular cómo, cuándo y a quién los jueces debían entregar los bienes secuestrados, lo que implica legislar sobre la realización práctica del derecho penal, una materia expresamente vedada al Poder Ejecutivo. También destacó que ya existía un régimen vigente aprobado por la Corte Suprema (Acordada 22/2025) que regula el destino y la administración de bienes secuestrados y decomisados, lo que debilitaba aún más el argumento de la necesidad y urgencia.
En consecuencia, el tribunal confirmó la inconstitucionalidad del DNU 575/2025 y dejó sin efecto la posibilidad de que el Ministerio de Justicia administre directamente el dinero incautado en causas penales.
