La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la medida que suspende la aplicación del artículo 2º del Decreto 629/25, el cual deroga el Decreto 1025/2000 de Régimen Jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública “y lugares públicos de circulación de personas”.

En otras palabras, la Justicia frenó parte de la avanzada del Gobierno contra los canillitas, ya que, con ese Decreto, el 629/25, el Gobierno implementa la desregulación total de la relación de los queridos vendedores de diarios y revistas con las editoriales.

Tal como detalló Tiempo, esta desregulación de fondo quedó tapada por una supuesta ventaja que se les da a los canillitas: la posibilidad de recibir y entregar correspondencia, paquetería y documentos, como el DNI o tarjetas de crédito y débito bancarias.

La venta de diarios y revistas tiene un formato particular, diferente al del comercio en general. Esto porque la editorial impone el precio del producto y determina el ingreso de los canillitas. De allí que ellos se consideran trabajadores vinculados a las editoriales y su paritaria sea el porcentaje que les queda del precio de tapa.

Por otro lado, el régimen de trabajo de los canillitas también es determinado por las necesidades de las editoriales: si hay diarios, el kiosko debe estar abierto, por lo que los canillitas solo tienen cuatro feriados en el año que son los días que no salen los diarios: Navidad, Año Nuevo, el 1 de mayo y el día del canillita, que se celebra el 7 de noviembre.

Esta realidad generó una serie de normas que regularon la relación entre editoriales y canillitas. La última disposición fue el decreto 1025 de noviembre del año 2000, durante el mandato de Fernando de la Rúa. Presionado por los grandes conglomerados de medios, especialmente el Grupo Clarín y La Nación, el entonces presidente de la Alianza colocó la actividad “en un régimen de libre competencia”.

En noviembre de 2009, durante el primer mandato de Cristina Kirchner, se promulgó el decreto 1693, que impuso restricciones a esa libre competencia al imponer que se deberían observar las normas que garantizaban “la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados en la materia”.

Avanzada y resistencia


El decreto 629 de Milei y Pettovello derogó ambas normas y sujetó la actividad a lo que prescribe el Código Civil y Comercial de la Nación y las reglas locales que resulten aplicables.

Ante esta situación, el Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires (Sivendia) presentó un amparo y logró un fallo favorable en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 20. El Gobierno apeló el fallo y ahora la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la medida.

“Creemos que es un acto de justicia y seguiremos luchando por defender el marco tutelar que ostentamos desde 1944, para los vendedores de diarios y revistas”, destacó el secretario general del Sivendia, Omar Plaini, luego de la difusión de la decisión judicial.

“Saludamos también al Consejo Directivo de la CGT, a las organizaciones hermanas y a todos los canillitas por el fin de año venidero augurando un 2026 con trabajo y justicia social. No queremos dejar de mencionar el apoyo importantísimo que hemos tenido de nuestra organización sindical hermana, la Unión de Empleados de Justicia de la Nación, agradeciendo especialmente a su Secretario General, Julio Piumato, a la secretaria adjunta Maia Volcovinsky y a la compañera Mara Fernández” enumeró el dirigente.

Desde el Sivendia también destacaron la noticia como “excelente” ya que consideran que, con este fallo, “está vigente todo el plexo normativo” que rige la actividad de los canillitas.

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