Una sentencia de la Justicia Federal de Rosario ordenó a una entidad bancaria restituir 700.000 pesos a una mujer que fue víctima del robo de su celular y, minutos después, de una transferencia bancaria no autorizada realizada desde su cuenta. El fallo consideró que el banco debía asumir los riesgos derivados del uso de su aplicación digital, al tratarse de una operatoria impuesta y promovida por la propia entidad.
La resolución fue dictada por el Juzgado Federal de Rosario N° 1, a cargo del juez Gastón Alberto Salmain, y se conoció tras un extenso proceso judicial iniciado por la damnificada, una docente rosarina, que denunció la falta de resguardo adecuado en los canales electrónicos del banco.
El hecho ocurrió el 7 de febrero de 2023, cuando la mujer caminaba por la calle Catamarca, en la ciudad de Rosario. Según consta en la demanda, fue interceptada por una persona en moto, golpeada en el rostro y despojada de su teléfono celular. El dispositivo robado tenía instalada la aplicación oficial del banco, vinculada a su caja de ahorro.

Minutos después del asalto y sin autorización de la titular, se concretó una transferencia electrónica por 700.000 pesos hacia una cuenta de otra entidad bancaria, a nombre de un tercero desconocido. La víctima advirtió el movimiento irregular tras comunicarse con su ejecutivo de cuentas, quien le confirmó la operatoria y le indicó los pasos para efectuar el reclamo.
Ese mismo día, la mujer realizó la denuncia penal, bloqueó el equipo telefónico y comenzó el trámite administrativo ante el banco. En el proceso judicial se incorporaron como prueba la denuncia ante el Ministerio Público de la Acusación, la constancia médica por las lesiones sufridas y un informe psicológico que acreditó las secuelas emocionales posteriores al episodio violento.
El deber de seguridad y la responsabilidad del banco
En su defensa, el banco negó cualquier responsabilidad y sostuvo que la transferencia solo podía haberse realizado mediante PIN o validación biométrica, por lo que atribuyó el hecho a una supuesta negligencia de laclienta. Sin embargo, durante la investigación interna, la propia entidad admitió que la operación fue rechazada en un primer intento por razones de seguridad y que se ejecutó minutos más tarde, sin poder determinar con certeza cómo se autenticó el acceso a la aplicación.
El juez destacó que entre la usuaria y el banco existía una relación de consumo, amparada por la Ley de Defensa del Consumidor, que impone a las entidades financieras un deber de seguridad en la gestión de fondos y en el funcionamiento de los servicios digitales. En ese marco, subrayó que la aplicación bancaria fue impuesta como mecanismo habitual de operatoria, por lo que el riesgo tecnológico debía ser asumido por el proveedor.
Además, el fallo valoró que la transferencia fue ajena al patrón habitual de movimientos de la cuenta, que no existían antecedentes de operaciones con el destinatario y que no se activaron alertas pese a tratarse de un monto elevado. Para el magistrado, estos elementos evidenciaron falencias en los controles preventivos y reactivos del sistema.
Qué resolvió la Justicia y qué reclamos rechazó
Tras analizar las pruebas y los argumentos de ambas partes, el juzgado resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y condenó al banco a reintegrar los 700.000 pesos, más intereses calculados desde la fecha de la transferencia. La entidad deberá cumplir con la devolución dentro de un plazo de quince días hábiles, una vez que el fallo quede firme.
No obstante, la sentencia rechazó el reclamo por daño moral, al considerar que los padecimientos acreditados se vincularon principalmente con el hecho delictivo violento y no con el accionar posterior del banco. También desestimó la aplicación de daño punitivo, al entender que no se probó dolo ni culpa grave por parte de la entidad financiera.
