Mediante el Decreto 81/2026, el Presidente de la Nación determinó el traslado del sable corvo de José de San Martín a la sede del Regimiento de Granaderos a Caballo homónimo. Tras esa decisión, los herederos del sable se presentaron una medida cautelar ante la Justicia Federal para suspender el traslado.
Mercedes, María Rosa y Sebastian Terrero, en calidad de trastataranietos de Juan Nepomuceno Jose Miguel Buenaventura Terrero y Villarino -herederos del sable corvo de San Martín-, y Candelaria Dominguez Cossio y Malena Terrero, en calidad de herederas en secto grado del propio, solicitaron una medida de prohibición de innovar respecto del destino del sable corvo del General José de San Martín de la esfera de custodia y del espacio físico del Museo Histórico Nacional. Cuestionan que cualquier modificación respecto del destino del sable corvo alteraría de manera directa el patrimonio histórico y cultural de la Nación, como también violaría el cargo oportunamente asignado como condición en la donación, que fuera aceptada por el Estado Nacional.

Esgrimen que el general San Martín en su testamento entregó el sable corvo a Juan Manuel de Rosas, quien luego lo donó a su amigo Juan Nepumoceno Terrero. Luego del fallecimiento de Juan Nepomuceno Terrero y su esposa, el sable corvo de San Martín quedó en posesión, durante casi 20 años, de Máximo Terrero, hijo mayor del matrimonio y esposo de Manuela Rosas, quienes lo donaron a la Nación Argentina en noviembre de 1986, al aceptar el pedido del fundador del Museo Histórico Nacional, Adolfo Carranza, y manifestando su voluntad expresa de que el sable fuera depositado en dicha institución.
En ese sentido, los demandantes argumentan que la decisión de disponer —o pretender disponer— el retiro del sable corvo del Museo Histórico Nacional vulnera, en primer término, la voluntad expresa del donante. En segundo orden, la verosímil posibilidad de traslado del sable transgrede preceptos estipulados por el Decreto 84005/1941, reglamentario de la Ley 12665 de creación de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, en razón de que no se acordó con los propietarios la custodia y preservación del bien.
Por ello, los herederos peticionaron medida cautelar de no innovar, ordenando la prohibición de traslado y/o ordene la suspensión inmediata de cualquier acto tendiente al traslado del sable corvo. La causa quedó radicada en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12, a cargo de Macarena Marra Gimenez. La magistrada ya remitió al fiscal federal para que se expida sobre su competencia.
