Tras la media sanción del proyecto que modifica la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial en la Cámara de Senadores el pasado jueves 26 de febrero, diversas organizaciones ambientales solicitaron a los diputados y diputadas de la Honorable Cámara de Diputados la apertura de un proceso participativo, abierto, inclusivo y federal que contemple la convocatoria a una audiencia pública. Al mismo tiempo, los bloques de la oposición hicieron lo propio hasta lograrlo. La misma fue aceptada y convocada para los días 25 y 26 de marzo.
La solicitud fue impulsada por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Círculo de Políticas Ambientales, Greenpeace Argentina, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, la Fundación Biodiversidad y Aves Argentinas.
Las organizaciones expresaron preocupación ante la posibilidad de que el proyecto avance con un trámite acelerado, como ocurrió en el Senado, y que la audiencia pública se reduzca a una instancia meramente formal. Señalan que una participación con plazos acotados o limitada en su alcance desvirtúa su objetivo: garantizar que la ciudadanía pueda informarse y expresarse de manera efectiva en decisiones ambientales de alto impacto.
La Ley de Glaciares es una norma de ordenamiento ambiental del territorio. Esto significa que establece límites y reglas para proteger a estos ecosistemas estratégicos que funcionan como reservas de agua dulce y reguladores del clima. Por su naturaleza, cualquier modificación debe respetar los mecanismos de participación ciudadana previstos en la legislación argentina y en los compromisos internacionales asumidos por el país.

La Ley de Glaciares constituye un instrumento de ordenamiento ambiental del territorio destinado a proteger ecosistemas estratégicos para la provisión de agua y la regulación climática. En este sentido, el artículo 10 inciso e) de la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) reconoce al ordenamiento ambiental del territorio como un instrumento clave de política y gestión ambiental.
El artículo 21 de la Ley General del Ambiente establece que la participación ciudadana debe asegurarse en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, especialmente en las etapas de planificación y evaluación.
El artículo 7 del Acuerdo de Escazú —ratificado por Argentina mediante la Ley 27.566 y con jerarquía superior a las leyes— obliga a garantizar la participación pública en procesos de toma de decisiones, revisiones o actualizaciones en asuntos ambientales que puedan tener un impacto significativo. En particular, el inciso 5 de dicho artículo exige que los procedimientos contemplen plazos razonables que permitan una participación efectiva e informada.
Las organizaciones subrayan, además, que el propio proyecto de reforma cita expresamente al Acuerdo de Escazú y reconoce la necesidad de cumplir con una instancia participativa durante su tratamiento en el Congreso.
En este contexto, advierten que avanzar en el trámite legislativo sin garantizar un proceso de información y participación pública podría configurar un supuesto de ilegalidad y derivar en la nulidad del procedimiento, por incumplimiento de la normativa vigente y de los estándares de democracia ambiental.
Por ello, solicitan formalmente que, antes de continuar con el tratamiento legislativo, se convoque a un proceso participativo amplio, con alcance federal y con mecanismos que garanticen la participación efectiva de la ciudadanía y organizaciones de todas las provincias del país, a fin de asegurar el debate democrático en torno a una norma considerada pionera en el derecho ambiental.”
El rol de la oposición
En el debate del plenario de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Recursos Naturales los legisladores de distintos sectores políticos consideran imprescindible adoptar un mecanismo que garantice la participación federal de las provincias involucradas en la gestión de cuencas hídricas afectadas.
Se estableció que el 25 de marzo sea la fecha para la primera audiencia, con la posibilidad de extender el proceso el día siguiente a través de una modalidad virtual, en lo que se configura como un paso clave para asegurar el cumplimiento de la Ley General de Ambiente y el artículo 41 de la Constitución Nacional.
El mecanismo está diseñado para favorecer la “amplia participación”, permitiendo presentaciones por escrito y estableciendo cinco minutos de exposición por persona, con una eventual reducción si la inscripción supera las previsiones. Para anotarse, se habilitó el correo electrónico de la comisión de recursos naturales. El encuentro requerirá la presencia de al menos cuatro diputados por cada comisión convocada, lo que eleva el estándar de legitimidad institucional.
Hasta ahora, el cronograma establece el 25 y 26 de marzo como las fechas pautadas para el debate abierto, con el objetivo de lograr una “amplia participación” de las partes interesadas, incluidas provincias, sectores productivos y comunidades indígenas directamente vinculadas a los glaciares y sus cuencas.”
Se realizarán en la Sala 2 del 2do piso del Anexo C de la Cámara de Diputados de la Nación, sito en Av. Rivadavia 1841, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 25 de marzo del 2026, con aquellos inscriptos que expondrán de manera presencial, y el día 26 de marzo del 2026 con aquellos que lo harán de manera virtual, desde las 10.00 hasta las 19.00 horas.
La inscripción al Registro de Participantes podrá realizarse a título personal o en representación de personas jurídicas, presentándose personalmente en la oficina de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, o bien electrónicamente a través del formulario que se publicará en la página web de la Cámara de Diputados de la Nación. El plazo de inscripción se extenderá hasta el viernes 20 de marzo a las 16.00 horas de manera presencial y hasta las 20.00 horas de manera virtual.
A través de la página web de la Cámara de Diputados de la Nación www.hcdn.gob.ar se podrá acceder a toda la información completa de la convocatoria”
