Por amplia mayoría, en asambleas en todas las departamentales, los trabajadores judiciales decidieron aceptar la propuesta de aumento salarial realizada por el Gobierno bonaerense. Se trata de un incremento del 9% para el período febrero marzo abril, calculado sobre base enero 2026, compuesto de la siguiente manera:
– 1,5% de incremento consolidado, correspondiente al adelanto otorgado en febrero a cuenta de futuros aumentos,
– 5% de incremento en el mes de marzo, calculado sobre base enero 2026.
– 2,5% de incremento en el mes de abril, también calculado sobre base enero 2026.

Asimismo, el acuerdo incorpora una cláusula de monitoreo en mayo y una reapertura de la negociación en junio, en función de la evolución de los indicadores económicos.
Reclamo
La Asociación Judicial Bonaerense (AJB) informó que en las asambleas, por amplísima mayoría, se expresó el rechazo a la Suprema Corte por la falta de solución en la implementación de la subcategoría E para los cargos de menor antigüedad del escalafón. A la vez, se continúa reclamando al máximo tribunal la inclusión de las y los jubilados y pensionados judiciales en el Acuerdo 4093 de subcategorías.
En este marco, se mandató a la Comisión Directiva Provincial a que en los próximos días defina medidas de acción directa a fin de exigir a la Suprema Corte una solución para ambos reclamos.
Magistrados
Por otro lado, las asambleas expresaron su rechazo a las reiteradas manifestaciones del colectivo de magistrados de la Provincia de Buenos Aires, en las que se plantea su intención de intervenir en el ámbito de la negociación paritaria que se esta desarrollando.
En este sentido, se recuerda que, a 50 años del golpe de Estado que se llevó a 30.000 compañeras y compañeros, la negociación colectiva constituye un derecho conquistado con la recuperación democrática, en el cual las y los trabajadores discuten sus condiciones salariales y laborales a través de sus representantes gremiales legales y legítimos.
Asimismo, se señala que el ámbito paritario del Poder Judicial se encuentra claramente determinado: por un lado, el empleador, representado por la Suprema Corte de Justicia, que ha decidido no concurrir en los últimos ámbitos convocados, y, por otro, la AJB, como entidad sindical con representación legal e institucional según Personería Gremial Nº 1446/85, facultada por la normativa vigente para negociar en nombre todos los trabajadores y trabajadoras judiciales “del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Consejo de la Magistratura de esta Provincia, desde la categoría menor hasta la de Secretario de cualquier nivel, inclusive, cuya designación no requiera acuerdo del Senado”.
Por lo expuesto, la AJB instó al colectivo de magistrados a no intervenir ni obstaculizar el desarrollo de las negociaciones paritarias, cuyo objetivo es la mejora de las condiciones salariales y laborales del conjunto de las y los trabajadores judiciales.
