Lorena Leiva, la joven madre que sobrevivió junto a sus tres pequeños hijos a un devastador incendio en el barrio San Jorge, anunció que apelará ante el Tribunal de Casación bonaerense el veredicto que absolvió a su expareja, Braian Alexander Saladin. El fallo, dictado a comienzos de esta semana por el Tribunal Nº 1 de Florencio Varela, había dispuesto la inmediata libertad del acusado al no poder acreditarse su autoría en el siniestro.
La víctima manifestó su total disconformidad con la resolución judicial y confirmó que agotará las instancias recursivas para revertir la libre absolución.

Los argumentos de la apelación y el contexto de violencia
El recurso que presentará el Particular Damnificado ante la máxima instancia penal de la provincia de Buenos Aires se centrará en la valoración del contexto global de la causa. Durante el debate oral, quedó sólidamente acreditado que Lorena Leiva y sus hijos vivían bajo un régimen de sistemática violencia de género y económica, que incluía amenazas explícitas de muerte y advertencias previas por parte de Saladin sobre “prenderles fuego todo”.
Para la querella, el historial de hostilidad intrafamiliar, sumado al testimonio de la víctima y el grave peligro de vida al que fueron expuestos los menores —quienes sufrieron severas quemaduras en sus cuerpos—, constituyen indicios unívocos que debieron conducir a una sentencia condenatoria por tentativa de femicidio y homicidio agravado, en lugar de aplicar el beneficio de la duda (in dubio pro reo).
Medidas de protección vigentes tras el fallo
Pese a haber dictado la absolución y el cese de la prisión preventiva de Saladin en orden a la causa del incendio, la jueza penal María Florencia Butiérrez consideró la extrema vulnerabilidad del grupo familiar y el riesgo subsistente. Por este motivo, la Justicia ordenó de forma paralela una serie de medidas de tutela civil obligatorias para el imputado liberado:
- Restricción perimetral: Una prohibición absoluta de acercamiento a un radio de 500 metros respecto del domicilio actual de Lorena Leiva y de los lugares que frecuente de manera habitual.
- La expresa prohibición de establecer cualquier tipo de contacto con la víctima y sus familiares directos a través de plataformas digitales, redes sociales, servicios de mensajería (WhatsApp) o llamadas telefónicas.
