El titular del Juzgado Nacional Criminal y Correccional Nº 13, Alfredo Godoy, rechazó el habeas corpus solicitado por la dirigente de “Juntos por el Cambio” Sandra Pitta contra el denominado “pase sanitario nacional”, dispuesto por una decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Pitta, en su acción, requirió que la referida medida sea declarada inconstitucional por restringuir garantías y libertades previstas en la Constitución Nacional. El juez Godoy que trató la causa consideró que no se acreditaban los requisitos para la procedencia de un habeas corpus.
Además, el magistrado entró al fondo del asunto y consideró que “el planteo formulado no logra demostrar que la normativa impugnada implique una injustificada o impertinente afectación a los derechos individuales, específicamente al condicionamiento del ejercicio de derechos ambulatorios como los de ingresar y permanecer en determinados eventos culturales o sociales, a la exhibición del pase que acredita la inoculación de dos dosis contra el COVID-19″.
Asimismo, avaló la proporcionalidad de la medida implementada por el Poder Ejecutivo en protección de la salud pública. El juez Godoy indicó que las disposiciones “no resultan arbitrarias ni desproporcionadas en tanto se han establecido en el marco de una pandemia a nivel global donde el pase sanitario, desde hace meses, en muchos países (como es de público conocimiento), empezaron a exigir a sus ciudadanos que estén vacunados contra la COVID-19 y que lo acrediten para poder realizar distintas actividades sin restricciones”, subrayó en su sentencia.
A su vez, el magistrado diferenció el caso para demostrar la improcedencia del habeas corpus. En tal sentido, indicó que “no existe un supuesto de amenaza a la libertad ambulatoria ilegal porque el decreto en forma específica dispone que la fuerza policial en caso de detectar un incumplimiento a la norma dará noticia a la justicia penal para que evalúe la pertinencia de iniciar acciones”. De tal orden, “se descarta asimismo en esa situación un caso de privación de la libertad sin orden de autoridad competente”, concluyó.
Fuente: Palabras del Derecho