La Cámara de Apelaciones y Garantías de feria en La Plata rechazó la apelación presentada contra la denegatoria de excarcelación al exjuez de Garantías César Melazo, detenido en el penal de Ezeiza desde hace más de tres años, en la causa denominada de la “megabanda”, integrada por exmagistrados, policías, exconvictos y barras, que se dedicaría a cometer diversos ilícitos en nuestra región, al parecer con cobertura judicial.
En tal sentido, fuentes de Tribunales informaron que los camaristas Raúl Dalto y Juan Benavides confirmaron la resolución dictada por los jueces Santiago Paolini, Silvia Hoerr y Andrés Vitali, que integran el Tribunal Oral en lo Criminal II de La Plata.
Esa resolución fue apelada a la Cámara por la defensa del imputado, a cargo de los abogados Christian Romano y Juan Pesquera, y finalmente la alzada confirmó lo actuado por el Tribunal II.
En su voto, el camarista Dalto dijo “el tiempo de privación de la libertad (3 años y 4 meses) que viene cumpliendo Melazo no resulta desproporcionado ni irrazonable”, porque “continúan vigentes los peligros procesales oportunamente evaluados”.
También explicó que el procesado “se encuentra imputado y citado a juicio oral en orden a la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita -atribuyéndosele el rol de jefe-, tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional -9 hechos-, tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil -6 hechos-. Con lo cual, en forma preliminar, se advierte que las postulaciones realizadas por los defensores en función de la escala penal que entienden aplicable es desacertada; no siendo éste el momento procesal para discutir la calificación legal -como pareciera insinuarse-”.
“En ese orden -agregó- de ideas también yerran los señores defensores al entender que, de acuerdo con la imputación que pesa sobre el exjuez, la escala penal comenzaría en tres años de prisión. Al respecto, ya me he expedido, expresando: ‘aprecio que el peligro procesal de fuga se manifiesta con especial entidad, considerando la gravedad y pluralidad de delitos atribuidos, las características del hecho encuadrado en los términos del artículo 210 del Código Penal y el rol presuntamente ejercido por el causante en el marco de la asociación ilícita, así como la magnitud de la pena en expectativa resultante del concurso de los ilícitos endilgados; la cual parte de un mínimo de cinco años de prisión en razón de atribuírsele el rol de jefe de la asociación, tal como fue elevada la causa a juicio’”.
Esta causa comenzó en el 2014, cuando la fiscal penal de La Plata Betina Lacki empezó a investigar el crimen de Juan Roberto Farías, que ocurrió el 1 de diciembre de 2010, en 44 entre 26 y 27). Al primer fiscal, Tomás Moran, lo desplazaron después de que uno de los acusados, Javier Ronco, denunció que le había pedido 30 mil dólares para desligarlo de la causa, a través de un abogado de La Plata. Moran es uno de los funcionarios que terminó procesado (fue detenido y permanece con arresto domiciliario) en una instrucción que se desprendió de la “megacausa”.
La hipótesis de Lacki es que Farías cayó bajo “fuego amigo” unos meses después de un espectacular escruche en la casa del director técnico de fútbol Roberto Zapata, en 13 entre 70 y 71, que los líderes de la banda habían ordenado “no tocar”.
El robo sucedió cuando Zapata y su familia festejaban un cumpleaños en un salón del centro de la Plata, entre cuyos invitados estaba Melazo.
Fuente: El Día