La resolución judicial surge ante el amparo presentado por una ciudadana en contra de dicho pase que previamente había sido resuelto favorablemente por primera instancia. Se resolvió que el planteo no fue realizado conforme los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional.
Así lo dispuso la Cámara Federal de Mar del Plata al rechazar “in limine” la acción de amparo y consecuentemente revocar la habilitación de instancia dispuesta por el juez de primera instancia, dejando sin efecto la medida cautelar por éste dispuesta que le permitía a la ciudadana no tener que presentar el “pase sanitario”.
La causa llega a evaluación del Tribunal luego de que presentaran los recursos de apelación tanto la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires como también el Ministerio de Salud de la Nación, contra la resolución del juez de grado del día 28/12/21 que habilitaba la instancia y decretaba una medida cautelar donde ordenaba a los Gobiernos Nacional y Provincial a eximir a la amparista de exhibir o portar la acreditación del denominado “pase sanitario” establecido por la Disposición Nacional nº 1198/2021 y por la Resolución Ministerial Conjunta nº 460/2021 de la provincia de Buenos Aires.
Los camaristas ponderaron que las disposiciones atacadas surgen del ejercicio de las atribuciones en ejercicio del poder de policía de emergencia y que “los jueces del sistema democrático debemos interpretar al sistema constitucional desde la teoría de la razonabilidad, ello teniendo en consideración que esta modalidad interpretativa ha sido sin duda desde esta óptica, determinante para el desarrollo de los Estados democráticos de derecho”. Es por ello que debe asumirse que el ejercicio del control judicial ha de tener en cuenta ambas ópticas, la individual y la colectiva.
Por lo tanto: “si bien no caben dudas acerca del derecho de las personas respecto de la disposición del propio cuerpo (ley 26.529, arts. 56, 59 y ccs. del C.C.C.), también es cierto que tales derechos deben ser interpretados y aplicados en consonancia con el interés público comprometido”. Resaltaron que: “los jueces debemos tomar especial nota, no sólo de su redacción, sino particularmente de sus efectos, y también de los efectos que conllevará frente a la sociedad, la resolución a ser adoptada”.
Además estimaron que el magistrado de primera instancia incurrió, al despachar esta acción de amparo, en un evidente error judicial, generando con ello una resolución contraria a la ley, a partir de la comisión de una grave equivocación sobre los hechos ventilados en el caso, y la aplicación del derecho.
Ello porque la Cámara Federal consideró que no existe aquí “caso” en los términos previstos por el Art. 116 CN, resaltando que el sistema federal argentino no prevé el cuestionamiento directo, por parte de un ciudadano, de la constitucionalidad de una norma “en abstracto”. Y precisamente la presentación de la amparista puede ser calificada –sin dudas- como “genérica”.