La Justicia de Quilmes condenó a un carrero por maltrato a su caballo al que lo hizo trabajar “no encontrándose en condiciones físicas adecuadas”. El fallo fue adoptado por el juez Edgardo Salatino, titular del Juzgado Correccional N° 1 del Departamento Judicial local.
Los hechos llevados a debate en el que tuvo a su cargo la acusación la fiscal Nilda Fernández Philbert se demostró que por medio de la denuncia de una vecina en Los Andes y 160 de Bernal Oeste dos policías tomaron conocimiento de un equino que se encontraba en malas condiciones de salud; los uniformados como el veterinario que comparecieron en el debate indicaron que “no se encontraba en aptitud para traccionar de un carro; su estado general era malo; que no contaba con los herrajes adecuados”.
“El caballo al tirar del carro estaba sufriendo, sumado a un cuadro de deficiente nutrición”, indican algunos de los fragmentos del pronunciamiento del doctor Salatino. Pero sin dudas que uno de los considerandos más relevantes es en el que se valora a “que ya no queda duda que los animales son seres sintientes y que por consiguiente, puede sufrir como lo hacen los seres humanos”.
Más adelante se meritua al equino como un sujeto de derecho: “los malos tratos, los actos de crueldad violan los derechos”. Asimismo en el fallo si bien se condena a 15 días de prisión en suspenso a Néstor Ledesma por el maltrato animal se lo exime de los cargos que referían a la mala nutrición del animal: “no corresponde sancionar a una persona con relación a no alimentar debidamente a un caballo cuando probablemente tampoco pudo hacerlo con su familia y luego lo hizo trabajar en condición impropia; pues justamente lo que hizo el imputado fue intentar trabajar para lograr aquel sustento”.
Con los análisis en cuestión el doctor Edgardo Salatino pronunció veredicto absolutorio del delito de “malos tratos a los animales en la modalidad de no alimentar en cantidad y calidad suficiente a un animal doméstico en perjuicio de un caballo”. Acto seguido se indica condenar a Néstor Ledesma, a la pena de 15 días de prisión en suspenso en virtud a “malos tratos a los animales en la modalidad emplearlos en el trabajo cuando no se hallaba en estado físico adecuado”.
Dichos hechos se dieron el 19 de mayo de 2017 en la localidad de Bernal Oeste.