La titular del Juzgado Correccional Nº 5 de La Plata, Belén Piccone, rechazó un habeas corpus planteado por una mujer contra las normas administrativas que establecieron el pase sanitario a nivel nacional y en la provincia de Buenos Aires.
El cuestionamiento se basó en que las medidas restringían garantías constitucionales, en especial, la libertad de circular. En tal sentido, la mujer alegó que le vedaron el ingreso a diversos organismos públicos para ejercer actos de la vida cotidiana por no contar con certificado de vacunación.
La jueza Piccone analizó la presentación y descartó que se den los requisitos para la procedencia de un habeas corpus. De tal modo, sostuvo que no se afecta la libertad ambulatoria con las medidas de las autoridades públicas sino que “nos encontramos atravesando una situación sanitaria particular, grave e inédita, que sin duda alguna obliga a reevaluar la conducta a adoptar de acuerdo a las contingencias de nuestra región y del resto del mundo”.
La magistrada, con invocación de la jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense que rechazó un planteo cautelar contra el pase sanitario, sostuvo que “en ningún caso los intereses individuales pueden erigirse por sobre los mejores criterios de salud pública que fueron diseñados no solo por el juicio científico, sino también de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y que avalan la política sanitaria llevada a cabo por las autoridades”.