Los jueces de la Sala I Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Clara María Do Pico, Rodolfo Facio y Liliana María Heiland dejaron sin efecto la sentencia de primera instancia e hicieron lugar a la demanda por despido incausado interpuesta por una mujer a quien el Estado Nacional no le renovó el contrato de locación de servicios que los había vinculado laboralmente durante 16 años.
Con cita de los precedentes “Ramos” y “Cirigliano” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal concluyó que la naturaleza de las tareas desarrolladas por la actora y las sucesivas, continuas e ininterrumpidas renovaciones del vínculo contractual encubrieron en realidad una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado, “con una evidente desviación de poder que generó en la actora una legítima expectativa de permanencia laboral.”
Estimó, en particular, que esa desviación de poder tendía a mantener a la agente en una situación de inestabilidad burlando la garantía expresamente prevista en el art. 14 de la Constitución Nacional. En consecuencia, los jueces condenaron al Estado Nacional a indemnizar a la actora en los términos del artículo 11º de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 24.164, en una suma equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, con más los intereses.
Fuente: Palabras del Derecho