Los Ministros de la CSJN Horario Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti resolvieron rechazar el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en la Comercial, que confirmó lo resuelto en Primera Instancia, y le ordenó depositar en efectivo la indemnización por la expropiación de Compañía de Valores Sudamericana S.A. (ex Ciccone Calcográfica S.A.), tras declarar la inconstitucionalidad de la norma que lo habilitaba a compensar ese importe con las deudas que la firma registraba con la AFIP.
Los jueces de Cámara señalaron en su oportunidad que el término “indemnizar” en el marco de un proceso expropiatorio, consiste en el pago del equivalente económico del bien del que se priva al expropiado que no se encuentra librado a las leyes ordinarias, sino que se trata de una garantía constitucional ligada a la prohibición de confiscar bienes.
En consecuencia, entendieron que el pago sólo podría efectuarse de otro modo que no fuera en dinero, en la medida que el expropiado prestara su conformidad con la modalidad alternativa propuesta, lo que no había ocurrido en el caso de Ciccone. Ello motivó que intime al Estado Nacional a depositar la suma de $ 275.724.618 con más intereses.
Si bien aquel intentó revertir lo decidido por la Cámara mediante la interposición de un recurso extraordinario federal, tuvo suerte adversa en tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo rechazó por considerar que no satisface el requisito de fundamentación autónoma previsto en el art. 15 de la Ley 48, al no contener una crítica concreta y razonada de los argumentos del fallo impugnado, limitándose únicamente a manifestar la disconformidad con lo resuelto.
Igual suerte corrió el recurso extraordinario que el Estado Nacional planteó con sustento en la supuesta gravedad institucional, aunque en este caso la CSJN invocó únicamente la causal prevista en el art. 280 del CPCCN, que la habilita a rechazar sin más cuando considere que se presenta una “falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.”