La Sala I de la Casación Bonaerense absolvió a un hombre condenado en el año 2010 por un homicidio en ocasión de robo cometido en el partido de Moreno, luego de que se cuestionara la forma en que se dirigió la investigación y se recolectara la prueba. La causa, que aún debe volver a primera instancia por la posible prescripción de la acción contra otro de los condenados, contó con la participación de la Asociación “Pensamiento Penal” y a la ONG “Innocent Project Argentina” como amicus curiae.
En noviembre de 2010 el Tribunal Oral Criminal N°1 de Mercedes condenó a Alberto Martín Muñoz a la pena de prisión perpetua por robo calificado por el uso de arma de fuego en concurso real con homicidio criminis causae. En el mismo proceso, también fue condenado Oscar Luis Calderón a 4 años y 6 meses de prisión como coautor de los delitos de robo calificado por el uso de arma no apta para disparo y por ser cometido en poblado y en banda, en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas.
Tales hechos tuvieron lugar el 14 de junio de 2008 cuando cuatro hombres ingresaron a un local comercial en el partido de Moreno tomando el dinero de la caja registradora y habiendo, uno de ellos, disparado en reiteradas oportunidades contra la víctima fatal Juan Carlos Miranda.
Contra la sentencia del Tribunal Oral, el defensor particular del Sr. Muñoz, Juan Alberto Bottegal, interpuso recurso de Casación alegando que su defendido resultaba ajeno a todos los hechos que le fueran endilgados. Agregó que el veredicto condenatorio se basó en una instrucción deficiente, remarcando el irregular proceder del personal policial. Sin perjuicio de lo expuesto, requirió que el hecho imputado fuese recalificado como homicidio en ocasión de robo.
Por su parte, el Defensor Oficial, Agustín Muga, presentó el recurso de casación en favor de Oscar Luis Calderón por considerar insuficiente el material probatorio existente en la causa.
En marzo de 2015, el Tribunal de Alzada rechazó el pedido respecto de Calderón y recalificó la conducta atribuida a Muñoz como constitutiva del delito de homicidio en ocasión de robo, imponiéndole una pena de 21 años de prisión.
Contra tal resolución, el entonces Defensor Oficial ante la Casación, Mario Luis Coriolano, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Ese recurso fue acogido por la Suprema Corte bonaerense, que el 17 de abril de 2019 resolvió por unanimidad hacer lugar parcialmente al recurso, en lo relativo a la coautoría atribuida a Calderón y Muñoz. Así, remitió las actuaciones a la Casación para que dictase nueva sentencia.
Llegando así la causa a la Sala I de la Casación Bonaerense -conformada por Kohan y Budiño-, la Defensora Oficial Adjunta, Ana Julia Biasotti, mantuvo los recursos oportunamente interpuestos y, en forma subsidiaria, solicitó se declare extinta la acción penal por prescripción, debido a que tanto Calderón como Muñoz se encontraban sometidos por casi trece años a un proceso penal sin sentencia definitiva.
Asimismo, ante la Sala I, se presentaron en calidad de “Amicus Curiae” la Asociación Pensamiento Penal -entidad civil, sin fines de lucro, integrada por operadores del sistema penal de todo el país cuyo principal objetivo es la promoción, el respeto y el resguardo de los derechos humanos- y Carlos Manuel Garrido, presidente de “Innocence Project Argentina” -organización de bien público especializada en la defensa de personas inocentes condenada por errores o inconsistencias en las investigaciones o el juicio-.
Ambas organizaciones estimaron de trascendencia colectiva e interés general la condena impuesta a un ciudadano inocente por una investigación policial deliberadamente direccionada. Agregaron que la sentencia no cumplía con la fundamentación requerida por la Corte Suprema en el fallo “Casal”.
Ante tal cuadro de situación, en primer lugar, el juez Kohan abordó la prescripción de la acción penal respecto de Calderón. En este punto, entendió que la acción se encontraría fenecida, considerando la fecha de la sentencia condenatoria del Tribunal Oral de Mercedes (17/11/2010) como último acto de interrupción de la prescripción y teniendo en cuenta el plazo máximo de los tipos penales en cuestión (que alcanza los diez años de prisión). De todas formas, aclaró que al no contar con los informes pertinentes para decretar tal extinción de modo definitivo, debían remitirse las actuaciones a la instancia de origen a fin de que se pronuncie en definitiva sobre el punto.
En cuanto a Muñoz, el juez Kohan acompañó a la defensa en su voto, aseverando que en el razonamiento empleado por los sentenciantes se evidencian los vicios lógicos y absurdos denunciados por defensor, por lo que no se alcanza la certeza convictiva que requiere una condena.
Es que durante el debate oral, la acusación no contó con elementos suficientes para vincular a Muñoz con el evento delictivo, más que los testimonios de G.S.M y Y.R.M, quienes se presentaron en la Fiscalía a cuatro días del homicidio para aportar datos que permitieron identificar a los posibles autores.
Posterior a tales relatos y por la investigación policial, se logró dar con Ricardo Javier Vera, quien fue reconocido por diversos testigos y, así, condenado en el marco del presente proceso a prisión perpetua por robo calificado por el uso de arma de fuego, en concurso real con homicidio “criminis causae”.
A lo largo del juicio oral, Vera reconoció haber participado en el hecho imputado pero aclaró que Alberto Martín Muñoz resultaba ajeno a los acontecimientos señalados. De todas formas, durante la investigación, toda la actividad policial se vió dirigida a encontrar elementos que vincularan a Muñoz con el hecho. Y tal punto fue resaltado por el magistrado Kohan, quien remarcó que resultó imposible establecer un hilo conductor que pudiera vincular eficazmente a Calderón o Muñoz con los hechos imputados o con el resto de los sujetos sindicados como coautores.
Asimismo, agregó que los efectivos policiales recolectaron prueba contradictoria con el resto de los elementos. En este sentido, dirigieron sus esfuerzos a ubicar un rodado que aparentemente era propiedad de Muñoz, el cual aseguraron había sido utilizado para perpetrar el ilícito en cuestión, pero pasaron completamente por alto el hecho que todos los testigos de aquél momento resultaron contestes en mencionar que los sospechosos se habían dado a la fuga en una motocicleta.
A mayor abundamiento, Calderón no fue identificado en ninguna de las ruedas de reconocimiento a las que fue sometido. Lo mismo ocurrió con Muñoz, que solo fue reconocido por Y.R.M. Aunque en una primera rueda esta no efectuó un reconocimiento positivo sino que refirió que: “…(Muñoz) presentaba similares características al sujeto que describiera en su declaración previa”. Y solo resultó positivo el segundo reconocimiento.
Así, el magistrado consideró que los testimonios de G.S.M, quien señaló a Muñoz durante las audiencias de debate, y los reconocimientos de Y.R.M se vieron “contaminados” a lo largo del proceso, al haber tomado contacto con Muñoz en repetidas ocasiones, lo que debió ser debidamente justipreciado por los juzgadores.
En resumen, para el juez Kohan ninguna de las declaraciones valoradas por el Tribunal en su sentencia permite tener por acreditados los hechos en cuestión, de modo tal que con la prueba recabada no es posible asegurar con el debido grado de certeza que Muñoz haya participado del robo y el posterior homicidio.
Con adhesión de la jueza Budiño al voto de Kohan, la Sala I decidió Casar el resolutorio de grado y absolver a Alberto Martín Muñoz por el delito de homicidio en ocasión de robo por el que resultara condenado, así como remitir la causa al Tribunal en lo Criminal N°1 del Mercedes para que se pronuncie en definitiva sobre la prescripción de la acción penal respecto de Oscar Luis Calderón.