La Sala II de Garantías y Apelaciones del Departamento Judicial Quilmes dictó la nulidad de un proceso que tenía como imputado a un hombre acusado de “violencia de género, desobediencia y amenazas” contra su pareja. Para los magistrados, la jueza del TOC 1 de Florencio Varela, Florencia Butiérrez debió haberse excusado y por ello determinaron la nulidad debiéndose realizar el juicio con “otro juez habil”. En los fundamentos refirieron a que se desestimó un juicio abreviado, posteriormente la jueza se entrevistó con la víctima…”la realización de un juicio oral y público en este contexto deviene desde un inicio violatorio de una eficaz defensa en juicio del imputado”.
Con la firma de los doctores Alejandro Cascio, Luis Gil Juliani y Pablo Barbieri, se dictó la nulidad en el proceso que se sigue a Luis González Benegas acusado de “desobediencia en concurso ideal con amenazas simples en concurso real con portación ilegal de arma de guerra y encubrimiento”. Para los miembros de la Sala II es pertinente la recusación elevada por la defensora oficial, Mariana Yeregui, considerando que la doctora Butiérrez desestimó un acuerdo de juicio abreviado, por una causal que no está prevista en el Código Procesal Penal de la Provincia, y que por las características de violencia de género debía dirimirse en un juicio oral.
Fue así que la letrada que asiste a González Benegas recusó a la magistrada, ésta rechazó el incidente e inició el juicio. En los fundamentos de la recusación se cita que “al haber tomado contacto con las constancias de la causa se vería afectada su imparcialidad para juzgar el caso”. Así las cosas el recurso llegó a la Sala II que se pronunció al respecto: “en este contexto la jueza debió haberse excusado de seguir participando en el proceso; a partir de lo expuesto no solo entendemos que lo resuelto no se ajusta a derecho sino que además al invocar una causal para desestimar el acuerdo propuesto inexistente (juicio abreviado) -en el resolutorio se cita el CPP-; la jueza claramente ha valorado cuestiones de prueba que sin dudas han afectado su imparcialidad para continuar juzgando este caso”.
Con relación al juicio abreviado enfatizaron: “las causales de desestimación de juicio abreviado son taxativas, no pueden introducirse otras que no estén previstas; siendo así que la jueza mantuvo una entrevista con la víctima vería afectada su imparcialidad”: La resolución de días atrás lleva la firma de los camaristas Cascio, Barbieri y Gil Juliani.
Condenado
Asimismo Data Judicial pudo averiguar en fuentes judiciales que el mismo día en que se pronunció la Cámara respecto de la nulidad, otro magistrado del Departamento Judicial Quilmes mediante un proceso de juicio abreviado sentenció a Luis González Benegas por los hechos que se le endilgaban y dicho pronunciamiento contó con la conformidad de la víctima de las amenazas por parte del encartado.