La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de la instancia anterior que rechazó la demanda entablada por el actor con el fin de que se lo rehabilitara para poder ejercer su derecho constitucional al voto a pesar de esta cumpliendo una pena de prisión.
Para así decidir, dicho organismo se remitió a otro precedente similar, haciendo hincapié en el lugar esencial que tienen los derechos de participación política y en donde consideró que los mismos deberían tener la menor cantidad posible de restricciones y, de tenerlas, deberían ser razonables, proporcionales y satisfacer un fin público, el que en el caso no se advertía.
Entendió que se trataba de una denegación del derecho al sufragio universal como pena automática y con alcance general para la totalidad de las personas condenadas y, por lo tanto, declaró la inconstitucionalidad.
A su vez, se refirió al caso “Mignone” cuando el Máximo Superior decidió que era necesario que el Poder Legislativo sancionara la reglamentación correspondiente a efectos de que aquellas personas detenidas sin condena pudiesen ejercer su derecho a votar.
Análogamente, la cámara resolvió que la inclusión en el registro de electores de las personas con condena penal exigía que el Poder legislativo sancione un nuevo marco reglamentario de los derechos políticos y, en esos términos, consideró indispensable requerir al Congreso Nacional que extreme los recaudos para revisar “a la mayor brevedad posible” la regulación vigente relativa al derecho al sufragio de los condenados.
Contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario alegando que la sentencia no brindaba una reparación efectiva ya que lesionaba su derecho a la protección judicial efectiva en tanto difería el ejercicio de su derecho a votar hasta un momento indeterminado en el que el Congreso de la Nación revise la reglamentación vigente.
En este sentido, el Máximo Superior, de conformidad con el dictamen del señor Procurador, entendió que el tribunal apelado ha otorgado un remedio adecuado y útil para restituir a las personas condenadas el goce de su derecho a votar.
Ello así, por cuanto la reparación de la lesión al derecho constitucional reclamado se encuentra inescindiblemente vinculada a la reforma general del sistema que permita votar a las personas condenadas, regulación que corresponde al Congreso de la Nación.
En esta línea, señaló que la reparación del derecho afectado requiere de la implementación de una normativa general que disponga los mecanismos necesarios para que las personas puedan votar, y ello no es -en principio- materia del Poder Judicial.
Además, la Cámara no consideró que dicha tarea podía ser realizada por las autoridades competentes en un plazo discrecional o indefinido, sino que ordenó hacerlo “a la mayor brevedad posible”, lo cual indica urgencia y el aseguramiento de un remedio eficaz y ello no lo constituye en una decisión meramente declarativa.
Por otro lado, previó para el caso de inacción del Poder Legislativo la supervisión judicial de modo de evitar que la situación actual de afectación del orden constitucional se prolongue irrazonablemente en el tiempo. En suma, sostuvo que la violación al derecho al voto en el caso encontró adecuado remedio en la sentencia apelada.