La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido parcialmente el amparo de Orlando Arcángel Coscia -juez del Tribunal Oral Federal de Neuquén-, y declarado la inconstitucionalidad de la obligación de renunciar para acceder a la jubilación, por parte de los magistrados.
La Ley 27.546 sancionada en 2020, cambió diversos aspectos del sistema previsional para magistrados. El punto objetado en la causa es la modificación que ya no les permite a los jueces seguir en el cargo hasta tanto la jubilación sea concedida. Antes de la reforma legal, los magistrados comenzaban su tramite previsional en funciones y, una vez otorgada, luego podían concretar la renuncia.
La jueza de primera instancia, Carolina Pandolfi, declaró, específicamente, la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso B de la ley 24.018 (modificada por la ley 27.546) y del punto 2 inciso E del anexo 1 de la Resolución SSS 10/2020, y le hizo saber a la ANSES que no podrá exigir al juez Coscia el cese efectivo en su cargo para acceder a la jubilación que solicitó el 15 de diciembre de 2020.
El organismo interpuso el recurso en cuestión, que fue ayer rechazado por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca. En sus fundamentos, los jueces Mariano Roberto Lozano y Richar Fernando Gallego, sostuvieron que “el requisito de cese definitivo en el cargo, definido en la reglamentación como “renuncia y aceptación”, en su aplicación concreta pone en riesgo la integridad de los ingresos alimentarios del magistrado”.
Agregaron que el agravio constitucional es manifiesto, en razón de la desigualdad del régimen en discusión con respecto a los restantes beneficiarios del sistema, donde no se les exige la renuncia para acceder al trámite jubilatorio.