El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, Pablo Cayssials, rechazó la acción de amparo iniciada por los senadores de Juntos por el Cambio, Luis Juez y Humberto Schiavoni, con la finalidad de integrar el Consejo de la Magistratura de la Nación, en representación de la segunda minoría de la Cámara Alta.
El amparo tenía como objeto buscar la nulidad de la designación, por parte de la Presidenta de la Cámara de Senadores, de los senadores de Unidad Ciudadana, Martín Doñate (titular) y Guillermo Snopek (suplente), en los términos de la Ley 24937 y su correctiva Ley 24939. Y, en consecuencia, se proceda al nombramiento de los senadores del PRO como representantes de la segunda minoría legislativa.
Previamente, el fiscal federal Fabian Omar Canda había dictaminado el rechazo de la acción, en razón de considerar que la cuestión debatida está dentro de la zona de reserva de la Cámara de Senadores, y es revisable judicialmente cuando hubiese un exceso en el ejercicio de su competencia. Agregó que es propia de la autonomía funcional de la cámara la acción discutida.
Ahora, el juez Cayssials coincidió con el fiscal que la objeción realizada escapa a los alcances del control jurisdiccional.
“Si bien los peticionantes hacen referencia a la presunta inoponibilidad de la división del Bloque Frente de Todos -con sustento en que con anterioridad habían solicitado que se los designen como Consejeros en el Consejo de la Magistratura–, no puede perderse de vista que ninguna de las leyes orgánicas del Consejo de la Magistratura (la declarada inconstitucional o la restablecida) establecen una fecha determinada que `congele ́ a los bloques parlamentarios en un número de integrantes que no puede ser modificado”, sostuvo el magistrado.
Además, remarcó, siguiendo los fundamentos de Canda, que: “No se configura en autos un supuesto en que pueda ceder la regla establecida por la Corte sobre el control judicial de las facultades privativas de la Cámara de Senadores, que sólo puede darse ante una actuación por fuera de las atribuciones que la Constitución le confiere; o cuando esas facultades exclusivas son ejercidas de modo distinto al que autoriza la norma suprema […]”.