El Tribunal de Casación Penal bonaerense habilitó que se realice un Juicio por la Verdad en el caso de una mujer que fue abusada sexualmente por su tío cuando era niña, con el fin de que el proceso tenga “un efecto reparador” para la víctima, más allá de que el delito haya prescripto.
Así lo decidieron los jueces Víctor Horacio Violini, Ricardo Borinsky y Daniel Carral en la causa por la cual el defensor del Pueblo, Guido Lorenzino, se presentó como amicus curiae no sólo por el interés del caso en cuestión, sino por la importancia que puede tener ante situaciones similares.
La mujer fue víctima de abusos a los cinco años por parte de su tío, lo que se repitió hasta que cumplió los diez. Recién pudo denunciarlo veinticinco años después, luego de ser madre y de haber recibido tratamiento psicológico.
La denuncia fue acompañada por la Defensoría, y fue el juez de Garantías 8 de Lomas de Zamora, Gabriel Vitale, quien tomó el caso y consideró necesario la realización de un Juicio por la Verdad.
Pero esa decisión fue revocada por la Cámara de Apelaciones de ese departamento judicial y tras una apelación, la causa se encontraba en el Tribunal de Casación Penal bonaerense, que finalmente falló a favor de la víctima.
Los Juicios por la Verdad se dan en casos en los que el delito se encuentra prescrito, por lo que no se puede aplicar pena a la persona denunciada. Entonces, la realización de este tipo de procesos puede servir como acto reparatorio para la víctima.
En su fallo, los magistrados de la sala III de Casación analizaron la existencia de un conflicto entre el derecho constitucional de la víctima de acceder a la justicia y las garantías constitucionales que amparan al imputado. Sin embargo, consideraron que la extinción de la acción penal no cancela el derecho de la víctima a que su verdad sea discutida públicamente.
“En este juego de derechos, la equidad impone otorgar a la víctima el acceso a la justicia que siempre le fue negado, y obtener, aunque más no sea, un pronunciamiento que defina la cuestión”, expresaron en la sentencia.
Los jueces consideraron la existencia de una víctima especialmente vulnerable que se encontraba en una absoluta imposibilidad de defenderse o de ser defendida por terceros y que tampoco pudo ejercer a tiempo ninguno de sus derechos, y que la solución que se pide no está expresamente contemplada en el ordenamiento jurídico, pero tampoco se encuentra expresamente prohibida.
Por eso, señalaron que normativas supranacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer son suficientes para apoyar este tipo de solución.
“Lo que se busca es reparar un daño gravísimo para la víctima a través de la verdad, que se conozca públicamente lo que sucedió y que el Estado reconozca la condición de niña abusada, para ser parte de una solución que en su momento no otorgó. Puede ser un caso paradigmático para el futuro”, sostuvo Lorenzino.