El 9 de mayo de 2012 se sancionó en nuestro país la Ley 26.743 que reconoce expresamente el Derecho a la Identidad de Género de las personas. Se trata de un hecho histórico a nivel mundial, en razón de que Argentina se convirtió en el primer país del mundo en tener una norma que garantice poder cambiar nombre y sexo asignados al nacer con un nuevo documento de identidad que se identifique con la identidad de género autopercibida.
En el camino legislativo, desde el colectivo LGBTI+ se impulsó el tratamiento de la normativa que tuvo su desenlace en la Cámara de Diputados con la media sanción el 20 de noviembre de 2011 y la posterior aprobación por parte de la Cámara Alta al año siguiente. Por su parte, la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner, desde el Poder Ejecutivo, culminaría el trámite normativo con el dictado del decreto de promulgación n° 773/2012.
La ley define “identidad de género” como a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Distinta a las nociones de “sexo”, “expresión de género”, “orientación sexual” u otras comúnmente confundidas.
Entre los principales puntos de la norma se destaca la promoción y el derecho al reconocimiento de la identidad de género, al libre desarrollo personal, a acceder a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, y fundamentalmente, a que las personas sean tratadas e identificadas por la identidad de género que autoperciban.
Asimismo, permite que cualquier persona pueda solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida. Ello, sin la necesidad de acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico, ni trámite judicial.
Según estadísticas del Registro Nacional de las Personas, desde la implementación de la Ley de Identidad de Género en mayo del 2012 hasta el 10 de noviembre 2021, se han realizado 10.956 rectificaciones conforme a dicha ley. Allí se evidencia que de cada 100.000 habitantes que residen en la Argentina, 23 personas tienen su DNI rectificado conforme a la Ley de Identidad de Género, cifra que aumenta aún más en las regiones de CABA y Salta.
La concreción de la norma significó un punto de partida sustancial para el reconocimiento de derechos del colectivo LGBTI+ y de toda la sociedad civil. No obstante, la ley despierta desafíos y cuestiones a seguir construyendo, desde cambiar la óptica del paradigma binario de géneros hasta la implementación real y efectiva de los derechos reconocidos.
En ese sentido, es importante traer a colación el dictado del decreto N° 476/21, sancionado el 21 de julio del 2021, donde la Argentina se convirtió en el primer país de la región en reconocer identidades por fuera del sistema binario masculino y femenino en los sistemas de registro e identificación de las personas. Siguiendo con el informe elaborado por el RENAPER, hasta noviembre de 2021 se han realizado 129 rectificaciones en el DNI con género no binario, nomenclatura “X”.
Tanto la Ley de Identidad de Género como el DNI no binario se suma al camino de conquista de derechos por parte del colectivo LGBTI+, donde es posible incluir a la sanción de la ley de cupo laboral travesti-trans, la ley de equidad de género en servicios de comunicación, el CUIT/CUIL no binario, entre otras expresiones normativas.
Si bien los derechos conquistados respondieron a necesidades sociales, los desafíos normativos persisten con miras a seguir construyendo una sociedad más igualitaria, representativa y diversa.