El Juzgado Civil y Comercial Federal 7 le ordenó a la empresa de medicina prepaga OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios) que reafilie a una mujer trans a la que le cobró un 800% de aumento con el argumento de “prexistencia titular” por su condición de trans, se informó ayer.
Quimey Ramos, la denunciante, manifestó que el 4 de agosto de 2021 se afilió a OSDE, siguiendo todos los pasos requeridos por la empresa de salud, entregando toda la documentación solicitada y completando la declaración jurada de salud correspondiente.
Según el fallo, en su momento procedieron a afiliarla sin solicitarle ninguna cuota diferencial, ya que “su estado de salud es bueno y no cuenta con ninguna enfermedad preexistente”.
Sin embargo, Ramos recibió el 21 de febrero una carta documento por parte de la prepaga en donde le informaron que “del análisis comparativo que realizó nuestra gerencia médica advertimos una sustancial diferencia que nos lleva a la creencia que ha existido por su parte una voluntaria actitud de reticencia y ocultamiento de esa verdadera situación de salud”.
Días más tarde, recibió un mail que detallaba que la tarifa diferencial constaba de $67.662 en concepto de “preexistencia titular”, ascendiendo a una suma total de $76.605 por mes, un valor diferencial que implica un aumento de más del 800%.
Ante dicha situación, solicitó de manera telefónica que se le “explicaran los motivos en que fundaban esa supuesta ‘preexistencia titular'”.
Al no recibir respuesta, procedió a enviar una carta documento solicitando la reafiliación, pero “fue contestada con una negativa el día 10 de marzo mediante el mismo medio, sin dar ningún tipo de explicación”.
Por su parte, OSDE señaló que Ramos solicitó su afiliación en el Plan Binario 2-210, y al completar el formulario de afiliación y la declaración jurada, sólo informó que es “mujer trans”, sin declarar las cirugías que pretendía realizarse.
En tanto, detallaron que en febrero solicitó autorización para realizarse una cirugía de feminización facial, es decir, “solicitó dicha cirugía a los 6 meses de encontrarse afiliada a OSDE” y, en consecuencia, “falseó alevosamente la declaración jurada de salud al contestar el punto 14 en el que se pregunta si tiene planeado realizar algún tratamiento, práctica o intervención en los próximos seis meses”.
Ramos negó rotundamente haber falsificado su declaración.
Por su parte, el escrito detalló que la solicitud para la intervención resultó ser posterior a los seis meses a los cuales hace referencia tanto la demandada como el artículo 9 de la Ley 26.682 -las empresas de medicina prepaga sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres cuotas consecutivas o cuando haya falseado la declaración jurada-, por lo cual “no se encontraría demostrada la mala fe de la parte actora al subscribir la misma”.
El juzgado resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que, en el plazo de tres días, “arbitre los medios necesarios para mantener o, en su caso, reafiliar a la Sra. Quimey Sol Ramos, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad, en el mismo plan NEO2-210 y con las mismas condiciones que contaba hasta el momento de su rescisión, sin tener que abonar monto alguno por preexistencia”.
Asimismo, OSDE deberá “garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación. Todo ello, hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva”, concluyeron.