La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por voto unánime de los jueces Carlos Calvo Costa, Guillermo González Zurro y de la jueza María Isabel Benavente, revocó la resolución de la instancia anterior y ordenó al demandado la eliminación de sus dispositivos de todo el material íntimo que tenga de la actora. Ello en un plazo de 48 hs, bajo apercibimiento de multa.
La actora Q.C, denunció a su exnovio ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), dependiente de la Corte Suprema de Justicia, por violencia de género. Manifestó episodios de violencia física y psicológica, y además exigía el control de su teléfono celular. Fue así como el denunciado hackeó las redes sociales de Q.C y difundió videos íntimos de ellos teniendo relaciones sexuales, que fueron grabados sin el consentimiento de ella.
La OVD entendió que se trataría de una situación de violencia de género en su modalidad doméstica. En virtud ese dictamen, la Cámara concluyó que “la difusión no consentida de material íntimo es una de las tantas formas de violencia de género digital que consiste en la divulgación, distribución, compilación, comercialización o publicación por cualquier medio de material digital íntimo que retrata, con o sin consentimiento, a una persona mayor de edad que no autorizó su difusión”. En consecuencia, se encuentran vulnerados los derechos a la privacidad y a la intimidad de la actora, así como también el derecho de la mujer a vivir una vida sin violencia, en el marco de lo dispuesto por la CEDAW y la Convención de Belem do Pará.
Así, se ordenó al denunciado a eliminar de todos sus dispositivos, en un plazo de 48 hs, los videos que contengan material íntimo de la actora, sin que quede almacenado en ningún sistema. De lo contrario, deberá abonar una multa de un millón de pesos.
Fuente: Palabras del Derecho