La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Ricardo Gustavo Recondo, Guillermo Alberto Antelo y Fernando A. Uriarte, confirmaron parcialmente una sentencia contra Edesur y ampliaron los montos otorgados en primera instancia en concepto de daño punitivo.
La causa se inició por una demanda contra la prestadora de electricidad por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los diversos cortes en el servicio de energía eléctrica, varios de ellos de prolongada duración, los cuales –alegó– afectaron su calidad de vida.
Asimismo, los rubros que integraron la demanda estuvieron comprendidos por el daño material, daño moral y, finalmente, por el daño punitivo, también conocido como multa civil, prevista en el art. 52 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor para el caso de que el proveedor no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor.
Al contestar el traslado de demanda, la empresa prestadora del servicio eléctrico en primer lugar opuso excepción de prescripción por los cortes ocurridos entre febrero del 2010 y enero del 2017.
Además, detalló una serie de circunstancias que operaban como eximentes de responsabilidad a su favor frente a eventuales reclamos. Por un lado, que como todo servicio público, la obligación del prestador no es absoluta sino que se encuentra expuesta a fallas e interrupciones por razones que no siempre son previsibles o evitables; por el otro, que el atraso tarifario decidido por el Estado Nacional como parte de su política energética limitaba sus recursos y condicionaba la prestación del servicio.
El juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción por los períodos mencionados y condenó a Edesur en concepto de daño material, moral y punitivo.
Disconforme con los montos otorgados en dicho pronunciamiento por considerarlos insuficientes, la parte actora apeló la decisión ante la Cámara Nacional de Apelaciones, quien modificó los montos cuestionados por los recurrentes.
Especialmente, en cuanto al daño punitivo, los jueces justificaron su elevación debido a la falta de voluntad de la demandada y su actitud desaprensiva para dar una respuesta adecuada al problema.
En ese sentido, recordaron que la también conocida “multa civil” procede únicamente frente a un reproche grave en la conducta del responsable de la provocación del daño, siendo suficiente la existencia de una conducta desaprensiva y reiterada, objetivamente descalificable desde el punto de vista social –incluso poniendo de relieve el abuso de una posición de privilegio- actitud que, según entendieron, se evidenciaba “a las claras” por parte de la empresa.
Fuente: Palabras del Derecho