El Poder Ejecutivo envío al Congreso de la Nación un proyecto para modificar el régimen de sanciones disciplinarias previsto en la Ley 24.660 de ejecución penal. El proyecto –trabajado a partir de las recomendaciones realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- busca centrarse en la resolución alternativa de conflictos, la mediación y la justicia restaurativa como ejes del procedimiento disciplinario.
El proyecto fue presentado en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado por el Secretario de Derechos Humanos, Horacio Pietragalla, la interventora del Servicio Penitenciario Federal, María Laura Garrigós, la comisionada del Comité Nacional para la prevención de la Tortura, María Josefina Ignacio, y la Defensora Pública, Silvia Martínez, que acompañaron la propuesta de reforma.
Actualmente, el régimen disciplinario a nivel nacional se encuentra regulado por el Capítulo IV (Disciplina) de la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad Nº24.660, que va de los artículos 79 al 99.
En el proyecto de reforma, se propone que el procedimiento disciplinario centre su respuesta sancionatoria en los casos de infracciones graves y en los casos de infracciones leves o medias poder recurrir a la aplicación de mecanismos alternativos, conciliatorios o de justicia restaurativa para resolver las diferencias entre las personas privadas de libertad. Además, se brinda la directiva de que para la comprobación y la determinación de las sanciones deben seguirse los principios de lesividad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Para ello, “…se promueve el abordaje técnico e interdisciplinario de los problemas de convivencia, procurándose optar por la adopción de medidas que permitan la continuidad del alojamiento de las personas en el régimen común”.
Una de las principales novedades es la tipificación específica de las sanciones leves y medias, que en la actual ley se encuentra delegada a la autoridad penitenciaria de cada establecimiento. El proyecto propone el siguiente texto:
“Las normas sobre infracciones medias y leves regularán:
a. Las conductas relacionadas con el incumplimiento pasivo de los procedimientos de registro personal o de pertenencias, recuentos, requisas, encierros o el acceso o permanencia a los diversos sectores del establecimiento;
b. La comisión de daños a dependencias, materiales, mobiliarios y a cualquier objeto perteneciente al establecimiento, a la administración o a terceras personas;
c. La resistencia pasiva al cumplimiento de órdenes lícitas recibidas; y
d. Otras conductas que, sin implicar infracciones de gravedad, tengan aptitud para alterar el orden y la adecuada convivencia en el establecimiento.
La presunta comisión de una infracción media o leve inicialmente dará lugar a la aplicación de métodos de resolución de conflictos basados en principios restaurativos y composicionales. Los reglamentos establecerán los métodos que podrán utilizarse, su modalidad y duración.
Los distintos programas y prácticas serán organizados y conducidos por consejos integrados por personas, organismos estatales u organizaciones de la sociedad civil con capacitación en la materia, en coordinación con personal de la administración penitenciaria.
El fracaso en la utilización de los métodos alternativos habilitará, como último recurso, la eventual aplicación de una sanción disciplinaria conforme lo previsto en el artículo 87. En estos casos, el personal penitenciario que haya intervenido en la modalidad alternativa implementada no podrá cumplir ninguna función disciplinaria”.
Por otro lado, los fundamentos del proyecto enfatizan la necesidad de asegurar el ejercicio del derecho de defensa desde el inicio de las actuaciones disciplinarias, con la explícita y necesaria intervención de la defensa técnica para disponer del tiempo y los medios adecuados para prepararla.
En esa línea, se estipula la prohibición absoluta las sanciones corporales, el encierro en celdas sin acceso a sanitarios, celdas de confinamiento acolchadas o cualquier otra de naturaleza cruel, inhumana o degradante. Tampoco se admite la aplicación de cualquier medida o sanción de aislamiento a personas privadas de libertad embarazadas o alojadas con sus hijos o hijas. Solo se habilita el aislamiento provisorio durante los procesos disciplinarios cuando existan un peligro cierto para la integridad física o la vida de alguna de las personas privadas de libertad o del personal penitenciario, pero con una duración que no puede exceder las 24 horas salvo expresa autorización judicial.
En cuanto a la potestad disciplinaria, el proyecto la asigna a una Comisión de Disciplina que funcionará en cada establecimiento y estará compuesta por 3 integrantes del personal superior con la misma jerarquía y rango, de los cuales al menos uno/a de ellos/as debe ser abogado o abogada.
Finalmente, se prevé como principal innovación en la etapa recursiva que el recurso contra la sanción suspende la ejecución de la falta hasta tanto sea revisada judicialmente, en busca de reducir la discrecionalidad de la autoridad administrativa.