La Sala I del Tribunal de Casación Penal absolvió a una persona que había sido condenada a 50 años de prisión por considerarlo partícipe del intento de la toma de la comisaría en San justo en el año 2018, planeada para para liberar a un detenido y donde se hirió a una oficial.
Casación tuvo en cuenta el planteo de la defensa -apoyado por el CELS e Innocence Project- que alegaron que lo confundieron con otra persona con su mismo nombre -Sebastián Ariel Rodriguez- y le otorgó el beneficio de la duda dado que no se pudo probar su participación. Para ello, tuvo en cuenta que en ese momento se encontraba en situación de calle, con problemas de adicciones y que era difícil que hubiera podido revestir las condiciones de liderazgo y planificación para llevar a cabo esos hechos.
La condena había sido impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de La Matanza el 9 de abril del año 2021, que encontró probada la participación de Rodríguez en el intento de homicidio de unos policías de la comisaría primera de San Justo en el año 2018.
Concretamente, el 30 de abril del año 2018, cinco personas, con una exhaustiva planificación previa, descendieron de un auto Volskwagen Fox e ingresaron a la comisaría primera de la localidad de San Justo con un arma de fuego cada uno. Luego, se dirigieron hacia la oficina de guardia e intentaron asesinar a los cuatro policías que estaban allí, con el objetivo de facilitar la fuga de uno de los presos. Sin embargo, solo la policía Rocío Villarreal recibió el impacto de dos disparos y, logrando resistir, abrió fuego contra los delincuentes y ganó tiempo para que los otros oficiales pudieran detener el ataque mediante disparos.
En su sentencia, el Tribunal de primera instancia dio por probados los hechos así descritos y la participación de cinco personas en el ataque, condenando a cuatro de ellos a la pena de 50 años de prisión por resultar coautores del delito, entre ellos, Sebastián Ariel Rodríguez.
Ante ello, la defensa de Rodríguez, los abogados Fernando Sicilia e Iván Koffman, con el apoyo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y de la ONG Innocence Project Argentina, quien se presentó en la causa como amicus curiae (“amigo del tribunal”), impugnó la sentencia y se presentó ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia.
Los fundamentos del recurso tuvieron base en el pedido de nulidad de la requisitoria de elevación a juicio, pues alegaron que se realizó una imputación genérica y por lo tanto imprecisa y, principalmente, en el pedido de nulidad de la sentencia de primera instancia por sus graves deficiencias argumentativas. La defensa argumentó que no se acreditó que cuando los imputados mencionaban a una persona de nombre “Seba” en sus llamadas y audios se estuvieran refiriendo a Sebastián Ariel Rodríguez y que la valoración de la prueba en su totalidad fue arbitraria.
Así pues, la Sala I del Tribunal de Casación Penal, con voto del juez Ricardo Maidana, revocó la sentencia y, con diversos fundamentos, absolvió al acusado Rodríguez debido a que el cuadro probatorio expuesto por el Tribunal de primera instancia para fundamentar el veredicto condenatorio resultó insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste al imputado.
Particularmente, el fallo de la Casación recorrió diferentes caminos. En primer lugar, valoró que el imputado negó categóricamente ser aludido en los archivos telefónicos y tener algún vínculo con el resto de los imputados. En segundo término, sostuvo que no se encontró ningún dispositivo electrónico con contenido incriminatorio. Del mismo modo, afirmó que no existió en el momento procesal oportuno un cotejo de voz entre los audios y las llamadas y la voz del imputado, por lo que la afirmación de los jueces de primera instancia de que “era su voz o semejante” es una apreciación subjetiva que afecta la carga de la prueba que está en cabeza de la Fiscalía. A ello se le suma que todos los demás imputados aseguraron conocer a “Seba” y que no se trataba de Sebastián Ariel Rodríguez.
Finalmente, en consonancia con lo sostenido por la defensa del imputado, los jueces de Casación sostuvieron que Sebastián Ariel Rodríguez era una persona indigente y que sería imposible que la persona conocida como “Seba” pudiera ser él, debido a que exhibía condiciones de liderazgo en el grupo, al punto de ocuparse de la logística integral del ataque, perfil, aseguró la Casación, absolutamente incompatible con el del acusado.