La Defensa Pública de la Provincia de Buenos Aires, desde la Secretaría de Actuación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Organismos Internacionales, efectuó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y solicitó que se declare nulo un veredicto condenatorio emitido por un jurado popular.
En concreto, Ana Julia Biasotti -Defensora a cargo-, denunció la responsabilidad del Estado Argentino por violación a las garantías de imparcialidad del jurado, al principio de proporcionalidad de la pena, a los derechos de igualdad y no discriminación, a la presunción de inocencia y a la revisión integral de la condena.
En la petición formulada, relató que el Estado Argentino condenó a M.A.R a la pena de 18 años de prisión por considerarlo autor del delito de robo agravado. Dicha condena fue confirmada en todas las instancias procesales y quedó firme el 29 de marzo de 2022 por sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ante dicha condena, no sólo se solicitó que se declaren las violaciones convencionales alegadas sino que, además, se declare la nulidad del veredicto por entender que se había afectado el carácter secreto del jurado y la configuración de un temor objetivo de afectación a la parcialidad del juzgador. Ello por cuanto, según las constancias de los registros del debate, una funcionaria judicial habría accedido a la sala de jurados durante la etapa de deliberación sin comunicárselo a la defensa y habría influido en el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular.
Por otro lado, entre las medidas de no repetición, se requirió que el Estado adecúe la legislación procesal en términos tales que las solicitudes de pena de la acusación no se contraríe el principio de proporcionalidad. Ello fue solicitado a raíz de que el consorte de M.A.R, por los mismos hechos y con una participación menor, habría recibido una pena inferior luego de llegar a un acuerdo de juicio abreviado.
Además, solicitó que el Estado ajuste su normativa procesal y disponga que la unanimidad -y no ya los veredictos mayoritarios como el emitido en el caso- sea la única manera en que deben resolver los jurados dado que requiere un estándar que elimina las potenciales dudas del jurado y permite preservar la presunción de inocencia y los principios de igualdad y no discriminación.
El cuarto planteo fue el relativo a la obligación del Estado de readecuar la legislación procesal penal en miras de que el derecho a la revisión previsto en el artículo 8.2.h de la CADH no se limita ni subordine a la existencia de un apartamiento “manifiesto” de la prueba. Finalmente, se peticionó que otorgue una reparación pecuniaria a la víctima por todos los daños sufridos.
Fuente: Palabras del Derecho