En el marco del proceso contencioso administrativo promovido por un grupo de hinchas del Club Atlético Boca Juniors contra el Ministerio de Seguridad de la Nación, el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 10 de la Capital Federal, Edgardo Walter Lara Correa, dictó resolución cautelar suspendiendo la prohibición de concurrencia a espectáculos futbolísticos que pesaba sobre los actores, entre ellos Rafael Di Zeo y Mauro Martín.
Las disposiciones se fundaron en la existencia de procesos penales en los que los demandantes se encontraban imputados, lo que haría aplicable lo dispuesto en el decreto Nº 246/17 (reglamentario de la ley de Promoción de Actividades Deportivas, y del Régimen Penal y Contravencional para la violencia en los eventos deportivos), en tanto autorizó al Ministerio de Seguridad a restringir la concurrencia a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública.
Sin perjuicio de la evaluación que se realice en la sentencia de fondo respecto del pedido de inconstitucionalidad de las normas mencionadas, efectuado por los actores, el magistrado resolvió favorablemente el pedido cautelar tendiente a suspender la aludida restricción.
Para ello, consideró que conforme surge de las disposiciones del Régimen Penal y Contravencional para la violencia en los eventos deportivos aprobado por ley Nº 23.184, ” los jueces penales competentes tienen la facultad de fijar “prohibiciones de concurrencia” a los espectáculos deportivos y; en cambio, el Poder Ejecutivo Nacional tiene la atribución de clausurar temporaria o definitiva de los estadios”.
Agregó que existe verosimilitud en el derecho en tanto “el principio de legalidad en la órbita de la potestad sancionatoria del estado exige la existencia de una ley previa, cierta, escrita y formal”, lo que no se verifica en el caso.
Fuente: Palabras del Derecho