La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que confirmaba una orden de expulsión ordenada por la Dirección Nacional de Migraciones, basándose en el estado de vulnerabilidad de la mujer extranjera y en el interés superior de sus hijos e hijas, morigerando de esa manera el criterio que había trazado en los casos Rojas Peralta y Otoya Piedra.
El máximo tribunal decidió sobre un recurso extraordinario deducido por una mujer de nacionalidad boliviana sobre la cuál había recaído una disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que declaraba irregular su permanencia en el país, ordenaba su expulsión del territorio nacional y prohibía su reingreso de manera permanente, con fundamento en que la migrante había sido condenada a la pena de cuatro años y tres meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte -supuesto que encuadra en el artículo 29, inciso c de la ley 25.871-.
El recurso extraordinario fue interpuesto contra la resolución de la Sala III la Cámara Nacional de Apelaciones en la Contencioso Administrativo Federal que había confirmado la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso directo deducido por la actora contra el acto de la Administración.
Para decidir de esa manera la Cámara había señalado que no procedía -en el caso- la dispensa por reunificación familiar solicitada por la actora porque, sin perjuicio de tener hijos e hijas menores de edad de nacionalidad argentina, el instituto requerido se configuraba como una facultad discrecional otorgada por la ley a la Dirección Nacional de Migraciones, sin que los jueces pudieran sustituir el criterio de ese órgano especializado, debiendo sólo controlar la razonabilidad de lo dispuesto.
La Corte, previo dictamen de la Procuradora Fiscal y del Defensor General de la Nación, hizo un repaso por la normativa referida a la reunificación familiar y al criterio que fuera sentado por ella en los casos “Barrios Rojas” y “Otoya Piedra” en los que, respectivamente, había dispusto que la dispensa por reunificación familiar era una prerrogativa discrecional de la Administración y debía ser interpretada con criterio restrictivo y que la simple mención que realizara la Administración de no otorgarla basada en la entidad y gravedad del delito cometido por el migrante bastaba como motivación para no hacerlo.
Sin embargo, hizo referencia a que, de esos precedentes surgía que, en caso de que se demostrara el grado de desamparo en que quedaban los familiares de la persona migrante o que eran personas menores de edad, el rechazo de la dispensa podía considerarse arbitrario o irrazonable o podía dar paso a la aplicación de la noción del interés superior del niño y la niña, y fue sobre esto que basó su decisión.
En la decisión, el Tribunal destacó la protección integral de la familia que surge de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales con jerarquía constitucional y lo decisivo de la aplicación del principio del interés superior del niño y de la niña en todas las decisiones judiciales.
Sobre esa base, valoró la situación de la mujer migrante y las múltiples vulnerabilidades a las que estaba sometida -único sostén económico y social de la familia, víctima de violencia de género, falta de vivienda, escolarización de los niños, grupo familiar uniparental- y el grado de dependencia que sus hijos e hijas menores de edad tenían para con ella respecto de su subsistencia, desarrollo y desde el plano psicológico y emocional, quedando en situación de desamparo en caso de que se concrete la expulsión.
De esta manera, concluyó que la sentencia apelada debía ser revocada por no haberse considerado en ella la situación de vulnerabilidad en que se encontraba la mujer migrante y sus hijos e hijas y por no haberse aplicado el principio rector respecto de los niños y las niñas de respetar y hacer valer su interés superior frente a todas las decisiones que puedan afectarlo.
Fuente: Palabras del Derecho