La Sala I de la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia dictada por el ex titular del Juzgado Federal Nº 2 de La Plata, Adolfo Gabino Ziulu, en la que rechazó una acción declarativa de certeza promovida por la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y reafirmó la obligación de la entidad de retener el Impuesto a las Ganancias.
Cabe recordar que, en su presentación, los apoderados de la Caja solicitaron que se aclare el estado de incertidumbre respecto a si, a la luz de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García, María Isabel” que declaró inconstitucional el cobro del impuesto a las Ganancias para una jubilada, subsistía su obligación de ser agente de retención del Impuesto a las Ganancias para profesionales del derecho bonaerenses que se encuentren jubilados o pensionados.
En esa oportunidad, el ex juez Ziulu consideró que el precedente “García” de la Corte Suprema se basó en un caso concreto y estableció un estándar determinado para verificar si una jubilación debe o no tributar Ganancias. Por ello, respecto a la Caja de Abogados la obligación de ser agente de retención del impuesto subsiste dado que la ley está vigente y la decisión del máximo tribunal no fue en términos genéricos, por tanto, no varió el carácter que le corresponde a la entidad profesional.
De tal modo, la decisión judicial explicó que la constitucionalidad o no del Impuesto a las Ganancias sobre una jubilación o pensión debe merituarse -bajo el estándar establecido por la Corte Suprema- a partir de casos concretos de contribuyentes en particular para determinar si están o no en situación de “mayor vulnerabilidad” y no puede la Caja, en términos generales, pretender accionar por todos ellos en conjunto.
En términos similares se expresó en su voto el camarista César Álvarez, quien sostuvo que: “De la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “García” surge que el examen de la vulnerabilidad, en la materia que nos ocupa, ha de ser examinado caso por caso, sin que sea posible una conjetural tacha de inconstitucionalidad de tales características”.
Por su parte, el juez Roberto Agustín Lemos Arias concluyó en su voto: “Entiendo, de conformidad con lo sostenido por el juez Álvarez, que a los fines de la aplicación del impuesto a las ganancias en los haberes previsionales corresponde precisar la situación particular de cada persona para poder evaluar su eventual encuadre en los supuestos de mayor vulnerabilidad que respaldan la inconstitucionalidad del impuesto cuestionado según los lineamientos del Máximo Tribunal”.