En medio de la polémica generada por el alegato de defensa del exjuez Martín Manuel Ordoqui, el senador de Juntos, Andrés De Leo, recogió el guante y presentó un proyecto en la Legislatura bonaerense que busca modificar el Código Procesal de la provincia de Buenos Aires (Ley N° 11.922), e incorporar la figura del “Imputado arrepentido”. La iniciativa de De Leo tiene como objetivo introducir al Código Procesal Penal bonaerense la figura del imputado colaborador, que “permita otorgar al Ministerio Público Fiscal una herramienta decisiva a la hora de realizar una investigación criminal compleja”.
En concreto, lo que se pretende incorporar De Leo es la posibilidad de hacer acuerdos de colaboración entre el Fiscal y el imputado (arrepentido), quien brindará información precisa, comprobable y útil para evitar la consumación de un delito o la perpetración de otro, revelar la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados, permitir la recuperación de bienes producto de la comisión de determinados delitos o revelar la estructura jerárquica o división de tareas para la comisión.
Cabe recordar que, la figura del arrepentido estuvo recientemente en discusión en el alegato de defensa del exjuez Martín Manuel Ordoqui, como parte del jury que lo terminó destituyendo. El exmagistrado sostuvo que es ilegal la aplicación de la figura del arrepentido en la provincia de Buenos Aires porque la Legislatura bonaerense no adhirió a esa ley nacional.
En ese sentido, entre los fundamentos, el autor del proyecto citó varias normas nacionales e internacionales que introdujeron la figura del imputado arrepentido o colaborador en múltiples delitos, “en claro cumplimiento del mandato internacional asumido por la suscripción de la mencionada Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, agregó De Leo.
El texto redactado por De Leo, que debería incorporarse al Capítulo VI “Imputado arrepentido”, del Título II de los Procedimientos Especiales de la Ley 11.922, en su artículo 420 bis destaca que “no podrán celebrar acuerdo de colaboración los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio político de acuerdo a lo establecido en la Constitución Provincial”.
La última modificación del artículo N° 420 planteada por De Leo establece que “el órgano jurisdiccional no podrá dictar sentencia condenatoria”, ni al imputado arrepentido ni a los restantes involucrados en la causa.
“Para la asignación de responsabilidad penal sobre la base de estos elementos el órgano jurisdiccional deberá indicar de manera precisa y fundada la correlación existente entre esas manifestaciones y las restantes pruebas producidas en el debate, justificando su corroboración recíproca a los fines de la convicción exigida para la sentencia de condena”, detalla el texto presentado por el legislador bahiense.
Por otro lado, el proyecto del De Leo que está centrado sobre la creación dela figura del imputado arrepentido en la provincia de Buenos Aires, también introduce modificaciones en el artículo N° 148 de la ley 11.922, referidos al Peligro de fuga y de entorpecimiento. Y también propone la reforma del artículo N° 310 del Código Procesal de la provincia de Buenos Aires, referido al Derecho al silencio, y la posibilidad del imputado de abstenerse de declarar.
En el cierre de la normativa presentada en la Legislatura bonaerense, De Leo aseveró que “se considera imperioso legislar sobre la forma, requisitos y contenido del acuerdo celebrado entre el imputado colaborador y el Agente Fiscal en el marco del proceso penal de la provincia de Buenos Aires” y reclamó el apoyo de sus pares en el Senado bonaerense.
Fuente: Diputados Bonaerenses