El Juzgado de Familia N°6 de San Isidro, a cargo de la magistrada Diana V. Sica, hizo lugar a una demanda por divorcio vincular en el que las partes acordaron un régimen de visitas similar al que se dispone para hijos e hijas, pero respecto de dos de sus perros llamados Kiara y Popeye.
En este sentido, entendió la magistrada que los animales, en especial los domésticos, son seres sensibles, que sienten, que extrañan, que se regocijan, que sufren y que adquieren costumbres, resultando indudable que la separación de sus dueños también los afectará a ellos.
Para ello citó el artículo 439 del Código Civil y Comercial en relación a los puntos sobre los cuales las parejas que se divorcian pueden disponer a través de un convenio regulador, los que no resultan taxativos y, por ende, dejan la puerta abierta para que diferentes cuestiones de su interés puedan ser tratadas.
En el escrito de demanda, el abogado incorporó un concepto conocido como “familia multiespecie”, término este reconocido jurisprudencialmente a partir del cual se piensa a la familia como una institución formada por personas humanas y no humanas.
Para finalizar, la jueza señaló que “…si bien nuestro sistema legal aún no ha avanzado de manera tal que pueda preveer y/o regular en qué situación quedarán, luego del quiebre de la unión, aquellos miembros que también integren la familia y se han incorporado a ella –para el caso dos perros KIARA y POPEYE-, esto importa una realidad que no puede ser negada y que debe encontrar solución en quienes tenemos la obligación de brindar una respuesta…”.
Fuente: Palabras del Derecho