El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires imputó de oficio a Spotify y HBO MAX por presuntas cláusulas abusivas detectadas por la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios incorporadas en los términos y condiciones de ambas empresas que estarían en infracción a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor.
La cartera sostuvo que “en total violación a lo establecido por los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación”, tanto Spotify como HBO MAX establecen que sus términos de uso sean interpretados según leyes estadounidenses y no según las “normativas nacionales y provinciales, de modo tal que un usuario o usuaria bonaerense que contrate esos servicios y decida iniciar acciones legales, se encontraría con que el convenio está regido por leyes de California o Nueva York”.
“Ambas empresas, además, se aseguran el derecho de interrumpir el contrato sin motivo alguno. E imponen a los usuarios que renuncien a la posibilidad de iniciar reclamos en forma colectiva”, detalló a través de un comunicado.
Hace dos meses, el ministerio bonaerense notificó a Netflix la actuación de oficio por presuntos incumplimientos a la ley nacional de defensa del consumidor al advertir la existencia de cláusulas abusivas en sus términos y condiciones.
La empresa en su descargo informó que las clausulas observadas se encontraban en un proceso de revisión, y actualmente Netflix cuenta con un plazo de diez días para modificar, adecuar o suprimir esas cláusulas, previo a resolver el expediente administrativo, indicaron desde la cartera.
Tras el análisis de los “Términos de Uso de HBO MAX”, la cartera constató que “mediante una redacción compleja y poco clara” la empresa “impone a sus usuarios cláusulas que se presentan abusivas”.
Además, se comprobó que la empresa no exhibe el botón de cancelación de suscripción en su sitio web, de modo tal que si un consumidor decidiera cancelar el servicio, no lo encontraría de forma clara o visible.
Entre las cláusulas abusivas incluyeron que “no se realizan reembolsos de ninguna suscripción, ni créditos, ni facturación prorrateada”, lo que genera en el consumidor la “falsa creencia de que nada podrá reclamar una vez efectuada la contratación y realizado el pago, aun en supuestos de incumplimientos de la empresa, falta o defectuosa prestación del servicio”.
Por su parte, en el caso de Spotify, calificaron como abusivas las cláusulas de “exoneración y/o limitación de la responsabilidad, imponiendo que la única y exclusiva solución para cualquier problema con Spotify es desinstalar el software y dejar de usar el servicio”.
También establecen que “no son responsables” por los daños que se pudieren generar, lo que resulta “violatorio al deber legal de garantía que poseen todos los productos y servicios” conforme la Ley Nacional de Defensa del Consumidor.
Asimismo, la plataforma de música y podcast “obliga a renunciar a sus usuarios a la posibilidad de iniciar reclamos en forma colectiva en defensa de sus derechos y la imposición de un arbitraje obligatorio individual”, planteó Producción en la imputación.