La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la Resolución particular 748/22 de la Inspección General de Justicia (IGJ) que le ordenó al Jockey Club a incorporar mujeres en su Comisión Directiva.
Cabe recordar que el organismo que conduce Ricardo Nissen había dictado una serie de Resoluciones Generales (34/2020, 35/2020, 42/2020 y 12/2021) destinadas a fijar parámetros en cuanto a la paridad de género de los órganos de administración y fiscalización.
En ese contexto, la IGJ le ordenó al Jockey Club “abstenerse de realizar cualquier práctica que importe la restricción de acceso de mujeres a la condición de asociadas de la institución” y lo intimó para que, en el plazo de treinta días, “reglamente detalladamente el mecanismo de presentación de solicitudes de afiliación y el tratamiento de las mismas, ello a los efectos de que las personas interesadas, independientemente de su género o condición sexual, puedan iniciar el trámite”.
En su decisión, la IGJ admitió que surgía una imposibilidad real de cumplir con la composición paritaria en cuanto al género del órgano de administración, como exige la RG IGJ 34/2020. Sin embargo, también entendió que debía llevarse a cabo un análisis ampliado respecto del vínculo que presenta el Jockey Club sobre las personas del género femenino, función que encuadró dentro de las previsiones del artículo 174 del CCCN y en los artículos 3 y 10 de la ley 22.315. Asimismo, interpretó que en el seno del Jockey Club existían situaciones de patriarcado, misoginia, restricción y discriminación.
“El tribunal no puede soslayar que la redacción que contiene el artículo 23 del estatuto del Jockey Club, al mencionar: socios, hijos, sobrinos, nietos y yernos (pero no menciona a las nueras) sugiere con suficiente grado de certeza que la afirmación que hicieron el presidente y secretario general de la institución, en cuanto a que no hay restricción al ingreso para mujeres, no se corresponda con lo que efectivamente sucede en el club”, sostiene la decisión judicial firmada por Carlos Costa, María Isabel Benavente y Guillermo González Zurro.
En ese mismo sentido, agregaron: “El reconocimiento de sus autoridades de que nunca hubo a lo largo de la historia socias mujeres ni tampoco en la actualidad, a pesar de no existir formalmente restricciones al ingreso y contar con 6000 socios, permite suponer que el mecanismo de ingreso al club tiene, en los hechos, una barrera que impide el acceso de mujeres”.
Por último, concluyeron que la decisión de la IGJ no solo se ajusta a las facultades reglamentarias y legales conferidas al órgano estatal, sino que es coincidente con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina, que condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas.
Fuente: Palabras del Derecho