La jueza de la Sala Unipersonal 1ª de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de La Rioja, Paola María Petrillo de Torcivía, hizo lugar a la demanda interpuesta por una joven a efectos que se modifique su segundo nombre, en virtud del padecimiento que le significaba portar un prenombre con el que era objeto de burlas en el colegio. Asimismo, autorizó que aquel se modifique por el que utiliza en su vida pública desde hace años.
Para así decidir, la magistrada consideró que el nombre integra la identidad de las personas y las dota de individualidad permitiendo su relación con la sociedad y el Estado, y remarcó su doble faceta de derecho humano fundamental, y de deber, “al desempeñar la función social de identificación personal”.
A ello agregó que si bien años atrás se alegaba su inmutabilidad, lo cual significaba que no podía ser modificado salvo casos excepcionales, actualmente ello es reemplazado por la noción de estabilidad, con fundamento en la cual se admite que se introduzcan cambios al nombre cuando existen razones justas y justificadas, que provocan un menoscabo a quien lo lleva en algún aspecto de su identidad, y siempre que no se lesionen principios de orden público y de seguridad.
En este sentido, consideró que las razones justas para hacer lugar a lo requerido, se relacionan con las burlas que la actora recibía por su segundo nombre, lo que le provocó muchísima angustia y malestar, a punto tal que cuando comenzó la secundaria, decidió hacerse llamar por otro prenombre, con el cual hasta la fecha es social y públicamente conocida.
Finalmente, destacó que “si el interés social no está comprometido, debe primar el principio de la libertad”, y resolvió hacer lugar a lo requerido, ordenando la modificación el segundo prenombre con el que fue inscripta la joven por aquél con el cual, desde temprana edad, fue reconocida en todos los actos de su vida.
Fuente: Palabras del Derecho