La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España avaló de forma excepcional el acceso al GPS de un automóvil utilizado para cometer un delito de tráfico de drogas, en virtud de que el vehículo era alquilado y ya no se encontraba en poder de los acusados. Según el tribunal, la medida no vulneró el derecho al secreto de las telecomunicaciones ni a la intimidad.
La causa se inició ante el Juzgado de Instrucción N° 22 de Barcelona, a partir de la investigación llevada a cabo contra dos socios de una empresa que importaba pescado, en la que se hallaron 495.300 kilos de cocaína entre algunos de los contenedores de la mercadería que transportaban.
En el marco de esta investigación, denunció la defensa que, en una oportunidad, la fuerza policial accedió sin autorización judicial al contenido del GPS instalado en una furgoneta alquilada y conducida por uno de los recurrentes, ya que mediante la obtención de la información conseguida la policía pudo reconstruir los pasos en los días previos de uno de los acusados y acreditar su relación con el otro, siendo nulo dicho procedimiento.
El Tribunal de la Instancia entendió que los agentes no instalaron ningún dispositivo de seguimiento del vehículo, ya que se trataba de un auto en alquiler, con lo cual ya llevaba instalado el GPS y los agentes lo único que hicieron fue acudir a la empresa en alquiler y solicitar los datos que ese dispositivo contenía.
Es decir, el organismo consideró que se trataba de un supuesto de excepción a la regla –arts. 588 sexies a) y ss.- ya que no se trataba de un registro de GPS hallado en poder del acusado ni de obtener datos asociados a comunicaciones telefónicas que obren en los archivos automatizados de los prestadores de servicios o personas que faciliten comunicaciones.
Por el contrario, indicaron que cuando los agentes solicitaron dichos datos a la empresa de alquileres, ya se había incautado el cargamento de cocaína. Haciendo hincapié en que se trataba de un delito grave donde ya existía una investigación policial en curso e incluso había una interceptación de comunicaciones para dar con la localización geográfica solicitada al Juzgado de Guardia.
Además, destacaron que los datos arrojados por el GPS en cuestión integraron los obtenidos por la geolocalización de los móviles, tratándose de una medida proporcional y necesaria.
Por ello, dado que no se afectó el derecho a la intimidad, entendieron que en el caso no hacía falta autorización judicial. Y que aún suprimiendo el resultado de dicha diligencia, el resto de los indicios incriminatorios eran suficientes para dictar una sentencia condenatoria.
Arribado el caso al Tribunal Supremo, la Sala Segunda aclaró que no podía avalar “un entendimiento de la utilización de dispositivos de geolocalización que relativice su potencial eficacia invasora en la intimidad del investigado”. En particular, se refirió a que los supuestos de proporcionalidad, necesidad y excepcionalidad siguen actuando como presupuestos de legitimidad cuya concurrencia debe quedar expresamente reflejada en la resolución judicial que habilite la intromisión.
No obstante, consideró que dado que la defensa invocó vulneración del secreto de las comunicaciones cuando en realidad se trataría, en todo caso, de una afectación a la intimidad. Recalcó que el GPS no se halló en poder del acusado, limitándose la parte a repetir lo argumentado en la apelación, sin especificar qué pruebas serían nulas.
Por todo ello, no hizo lugar al recurso de casación y confirmó la condena a 6 años y 7 meses de prisión.