Días atrás se conmemoró el Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer. A propósito de eso, el diputado nacional del Frente de Todos Leandro Santoro, presentó un proyecto para modificar el artículo del Código Penal relacionado con incumplimientos en las causas que mediare violencia de género y/o violencia familiar.
La iniciativa, que ha sido girada a las comisiones de Legislación Penal y de Mujeres y Diversidad prevé modificar el artículo 239 de la norma. El mismo establece que “será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
El texto presentado por Santoro tiene apenas tres artículos, uno de los cuales es de forma, y agrega al citado texto del Código Penal esta pauta: “Será reprimido con prisión de 3 años y 3 meses a 5 años y multa, quien resistiere o desobedeciere una orden judicial de prohibición de acercamiento o de contacto, o cualquier otra medida que tuviera por objeto salvaguardar la integridad física, psíquica o sexual de una persona, y que haya sido dictada en el marco de un proceso judicial en el que mediare violencia de género y/o violencia familiar”.
Esta iniciativa tiene en cuenta, tal cual indica en sus fundamentos, que pese a los esfuerzos realizados desde distintos programas a efectos de prevenir y asistir a víctimas de violencia de género, continúa registrándose un alarmante y creciente número de casos de violencias de todo tipo y, lo más grave, de femicidios.
Leandro Santoro quiere acotar con su proyecto las posibilidades de agresión contra las víctimas de violencia de género. En ese sentido, Santoro considera “imperioso analizar la efectividad (o carencia de la misma) de las medidas reguladas por los distintos cuerpos normativos que tienen por objeto prevenir y erradicar la violencia de género, y, para el caso de considerar que las mismas no son lo suficientemente idóneas, crear nuevas alternativas, a efectos de evitar el fatal desenlace que culmina con la vida de las mujeres víctima.
En ese sentido sostiene el diputado porteño que el incumplimiento por parte del agresor de las órdenes judiciales que establecen que se mantenga alejado de una persona debería ser considerado como “un delito de desobediencia judicial, y su incumplimiento acarrear sanciones penales”.
“Lo cierto es que la actual redacción del tipo penal previsto por el artículo 239 del Código Penal, prevé situaciones relacionadas al incumplimiento de órdenes judiciales, pero una parte de la doctrina y de la jurisprudencia la limita únicamente a cuestiones de índole administrativo, excluyendo de esa forma las conductas que afectan obligaciones de carácter personal o civil, dejando fuera de esta figura penal, consecuentemente, las órdenes judiciales que disponen el dictado de medidas cautelares de restricción de acercamiento o de contacto, dictadas en el marco de causas en las que la violencia de género o familiar se hace presente”, sostiene el autor del proyecto.
Santoro advierte sobre la jurisprudencia existente que establece que “la omisión de cumplir con la prohibición de acercamiento impuesta por un tribunal no constituye la desobediencia de una orden en los términos previstos por el artículo 239 del CP, sino que tal cuestión deberá ser materia de análisis ante el mismo fuero que la dispuso”.
Así las cosas, es evidente que el quebrantamiento de las órdenes judiciales tendientes a proteger a las víctimas en el marco de procesos de violencia familiar y/o de género, se encuentra, en las más de las veces, por fuera del ámbito del delito de desobediencia. “Es así que las posibilidades de que el agresor sea imputado por dicha figura son muy escasas, dotándolo de impunidad, y generando esto un mayor peligro para la integridad física, psíquica y sexual de la víctima”, alerta el diputado.
Por eso es que atento a las discrepancias doctrinarias y jurisprudenciales se busca modificar la norma vigente, con el agregado del agravante establecido.
El fundamento de la escala penal prevista en el agravante que se propone, radica en que “de nada serviría incorporar una figura que habilite a la libertad condicional”. De tal modo, dice Santoro, “si partimos de una pena mínima de 3 años y 3 meses de prisión, vedamos la posibilidad al agresor -para el caso de que haya sido condenado-, de que el cumplimiento de la pena sea dejado en suspenso, dotando así a la norma de mayor eficacia para prevenir un desenlace fatal”.
El proyecto además atiende a recomendaciones establecidas por la Convención de Belem do Pará, tales como la necesidad de “incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad”.