El Juzgado de Gestión Judicial Asociada de Familia Nº 1 de Las Heras, a cargo de Carina Viviana Santillán, ordenó a una madre el cese inmediato de toda publicación, difusión o exposición de la imagen de su hija adolescente en redes sociales y plataformas de mensajería. La magistrada dispuso, además, la eliminación de todo el contenido previamente publicado donde se identifique el rostro de la joven, tras considerar que la conducta materna constituye una forma de violencia digital y simbólica.


La decisión se canalizó a través de una medida autosatisfactiva, un proceso urgente y autónomo que busca una solución inmediata ante la posible consumación de un perjuicio irreparable. En este caso, la demanda fue interpuesta por la propia adolescente por derecho propio, quien denunció que su progenitora utilizaba su imagen en redes sociales e incluso en aplicaciones de citas para adultos como “Tinder” o “Happn” con fines publicitarios y profesionales. Esta práctica, identificada en la doctrina como “sharenting”, habría provocado situaciones de hostigamiento escolar (bullying) contra la joven.


La jueza destacó que el derecho a la propia imagen es un derecho personalísimo que no requiere de mayores pruebas para su protección. El fallo sostiene que la difusión inconsulta de datos o imágenes de menores por parte de adultos genera una “huella digital permanente” de imposible control posterior, lo que afecta directamente la intimidad, la identidad y la dignidad de niños, niñas y adolescentes.


Asimismo, la resolución subraya que el deber del Estado y del Poder Judicial es prevenir cualquier forma de violencia institucional o digital, adoptando medidas anticipatorias basadas en el interés superior del niño y el principio de autonomía progresiva. En tal sentido, la magistrada aclaró que esta prohibición no representa una restricción ilegítima a la libertad de expresión, sino una medida de protección necesaria y proporcional frente a derechos de mayor jerarquía constitucional.


Finalmente, se advirtió que el incumplimiento de estas medidas dará lugar a las sanciones previstas en la Ley 26.061 y la Ley 26.522, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de la exposición digital indebida. El caso marca un antecedente relevante sobre los límites del derecho de los padres a exponer la vida de sus hijos en entornos digitales y la capacidad de los adolescentes para defender su propia privacidad.

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