La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a una demanda de una trabajadora contra la empresa Naturel S.A., tras haber sido despedida de manera unilateral y arbitraria tras no reconocerle las licencias por enfermedad.
La trabajadora se inició como promotora en 2003 ofreciendo productos cosméticos marca Amodil, a través de folletos que la empresa le proveía. Su labor consistía en dos clases de tareas. La primera, dar una serie de conferencias programadas en salones alquilados por la empresa, en las que las debía dar a conocer los productos que comercializa la firma, sus ofertas, nuevos lanzamientos, etc. Eventualmente recibir de las clientes los reclamos y demás quejas razonables, así como despejar todas las dudas que se les puedan plantear. La segunda consistía en realizar visitas domiciliarias a las futuras clientes, o a las ya consolidadas que manifiesten la necesidad de ser asesoradas personalmente. Este trabajo no tenía un horario fijo, ya que por su misma dinámica -el coordinar con distintas y tantas personas- hacía que se flexibilice y fluyera a lo largo de todo el día.
En el año 2013 sufrió una enfermedad oncológica, cáncer de riñón, lo que no le permitía continuar normalmente con su tarea.
Luego de que su médico decidiera extraerle el riñón, ella le comunicó esta situación a sus empleadores y sin embargo no le otorgaron licencia alguna, ni siquiera un reemplazo. Por eso su familia y un amigo -quien luego testificó en la causa-, la ayudaron para que no perdiese su empleo realizando tareas como recibir los folletos, exhibirlos, entregar la mercadería, cargar las cajas, recibir los pagos, preparar las conferencias, etc. Aunque ella continuaba realizando algunas actividades desde la cama.
Aun en el período de reposo y atravesada por una cicatriz de 30 cm., continuaba asistiendo -con la ayuda de su familia- a las reuniones con sus jefas. Además, las gerentes divisionales le exigieron que le muestren la cicatriz de la operación, ya que -según su relato- no le creían, no obstante haber enviado un certificado médico, el cual la empresa dijo no haber recibido y pidió que volviera a enviárselo.
Finalmente el 9 de marzo de 2015 fue despedida a través de una carta documento en la que como justificativos se indicaban reiterados incumplimientos en el normal desenvolvimiento de la tarea sin documental que acompañara lo expresado.
Durante el juicio, la empresa debió suplir esta falta y por eso aportó la voz de un empleado suyo, el gerente de recursos humanos, quien dijo haber recibido quejas por parte de las clientes, pero no pudo identificar a los denunciantes, ni las fechas o sobre qué versaban. Junto a otros cuatro empleados que ante tantas imprecisiones e incluso suposiciones y contradicciones, la jueza de primera instancia valoró como testigos ineficaces.
Por ello, el Juzgado Nacional de primera instancia del trabajo Nº53, a cargo de Bibiana I. Diaz, resolvió que el despido del caso fue incausado, injustificado y arbitrario (cf. art. 242 de la LCT) debiendo la demandada cargar con las consecuencias legales de su obrar ilegítimo (cfr. art. 245 de la LCT). Por tanto haciendo lugar a la demanda interpuesta por M. E. S. condenó a Naturel S.A a pagar la suma de $1.408.723,44, más intereses y costas.
Tras la apelación de la demanda los jueces de la Cámara Nacional de Apelación del Trabajo, José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, confirmaron lo por ella dicho en todas sus partes, imponiéndoles las costas de la segunda instancia.
Fuente: Palabras del Derecho